REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006053
ASUNTO : BP01-S-2003-006053



NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: HUGO RAFAEL DIAZ HURTADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.291.120, residenciado en la Urbanización Guanire, sector G, Bloque 8, letra "A", N° 7, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano HUGO RAFAEL DIAZ HURTADO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA AUTANERA DEL ORIENTE S.A.; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden el 17 de Noviembre de 1990, en virtud de denuncia incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RUIZ GOMEZ , ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto La Cruz, en la cual expone: "... Comparezco ante este Despacho con la finalidada de denunciar que el ciudadano HUGO RAFAEL DIAZ HURTADO, quien se desempeñaba como mensajero motorizado en la AUTANERA DEL ORIENTE S.A., le fue entregado un cheque por la cantidad de setenta y cinco mil cinco bolívares con diez céntimos, con la finalidad de que pagara el teléfono, ese ciudadano cobró el cheque y se tomó el dinero y hasta los momentos no hemos tenido de su paradero..." , tratándose del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de tres (3) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal , y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público Néstor Pérez, en la causa incoada en contra de el ciudadano HUGO RAFAEL DIAZ HURTADO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, cometido en perjuicio de la EMPRESA AUTANERA DEL ORIENTE S.A., de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, remitase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABOG.ROSYMAR RONDON