REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000969
ASUNTO : BP01-P-2004-000969


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada INES MILAGROS RUIZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita a este Tribunal se le aplique Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la referida ciudadana, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Prcoesal Penal. Y oída como fue la imputada, debidamente asistida por sus Defensores Privados Abogados YANELLA ROJAS RODRIGUEZ y NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada INES MILAGROS RUIZ flagrante, estableciendose el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a los articulos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las Actas del expediente se observa del acta policial suscrita por la funcionaria ANA VELASQUEZ, adscrita a la Zona Policial Nro. 1, que efectuando labores de patrullaje por el Callejón Las casitas del barrio La Aduana, avistaron a una ciudadana, quien al notar la presencia policial asumió actitud nerviosa, por lo que se procedió a efectuarle la inspección corporal en presencia del testigo Marisol Blanco, incautandole oculto entre sus ropas, específicamente a nivel de la cintura un envase plático de color blanco, contentivo de 60 minienvoltorios de papel aluminio los cuales contienen una sustancias fragmentada de color blanco, presuntamente droga; Acta Policial que se encuentra corroborada con el acta de entrevista correspondiente a Marisol Blanco, quien manifestó entre otras cosas: "que se dewsplazaba por el Callejón Las Casitas, barrio La Aduana, la llamaron unos policias que tenían una ciudadana parada para que le sirviera de testigo y en su presencia una mujer policía la revisó y le encontró en la cintura por dentro del pantalón un frasco plastico de color blanco, que al destaparlo tenía varios pedacitos de papel aluminio y al abrirlos tenían trocitos pequeños de una sustancia que parecía tiza"; Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de la Ciudadana INÈS MILAGROS RUIZ en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción publica, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita, así mismo está acreditado una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que podría imponerse en el caso ( diez a veinte años de prisión), por la magnitud del daño causado y tratarse de un delito que en su límite maximo la pena excede de diez años, en consecuencia conforme al articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con el articulo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA MEDIDA JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la Imputada INÈS MILAGROS RUIZ, debiendose mantener recluida en la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui; declarándose sin lugar la petición de Medidas Cautelares Sustitutivas realizada por la Defensa. TERCERO: Se fija el día 08 de diciembre de 2004, a las 09:00 a.m, la oportunidad para realizar Inspección a la Sustancias decomisada, debiéndose remitir oficio al Laboratorio Científico de Oriente de la guardia Nacional del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz. Remítase oficio a la Policía del Estado Anzoátegui. Zona N° 01, solicitando el traslado de la droga en la fecha indicada a la Sede del Laboratorio Científico de Oriente. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: INÈS MILAGROS RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.277.353, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/08/1967, de 37 años de edad, grado de Instrucción primer año, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hijo de los ciudadanos: DELGICA RUIZ (V) y Padre Desconocido, residenciado en: Callejón Las casitas, Barrio La Aduana, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, participandole que la referida imputada quedará recluida en esa Comandancia a la orden de este Tribunal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR DANIEL FARIAS




JFMF/mhz