REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001361
Vista el acta de Suspensión de la Audiencia Preliminar de fecha 01-12-2004, y por cuanto se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000, que los imputados ESVICT MANUEL ULPINO PARABABIRE, MIGUEL JOSÉ ANTÓN VELÁQUEZ, JESÚS ISAIAS VELAQSUEZ CHIRAMO y YONNY RAFAEL MARQUEZ, no han cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado, siendo indispensable, y obligatorio para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, por cuanto del incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas a los imputados ESVICT MANUEL ULPINO PARABABIRE, MIGUEL JOSÉ ANTÓN VELÁQUEZ, JESÚS ISAIAS VELAQSUEZ CHIRAMO y YONNY RAFAEL MARQUEZ, se observa que para el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no han comparecido los mencionados imputados sin causa de Justificación alguna, aunado al hecho, que al ser verificado a través del sistema computarizado SEINTEX, JURIS 2000, se logró constatar que dichos ciudadanos no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones que le impuso este Tribunal, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; resultando evidente sus irresponsabilidades en cuanto al debido cumplimiento que deben darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en contra de los mismos. Siendo evidente la falta de voluntad de los imputados de someterse a la persecución penal en el presente proceso, aunado a la no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por este Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar. Es por ello que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas a los imputados ESVICT MANUEL ULPINO PARABABIRE, MIGUEL JOSÉ ANTÓN VELÁQUEZ, JESÚS ISAIAS VELAQSUEZ CHIRAMO y YONNY RAFAEL MARQUEZ, ya identificados en actas procesales, y en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251 ordinales 2°, 3° y 4° y Parágrafo Primero Ejúsdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio . SE ORDENA LA INMEDIATA APREHENSION. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamiento antes expuesto este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSION, de los imputados ESVICT MANUEL ULPINO PARABABIRE, MIGUEL JOSÉ ANTÓN VELÁQUEZ, JESÚS ISAIAS VELAQSUEZ CHIRAMO y YONNY RAFAEL MARQUEZ, ampliamente identificados en autos, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251 ordinales 2°, 3° y 4° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios a los organísmos pertinentes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
RAVM/lisbeth