REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-016444
ASUNTO: BP01-S-2004-016444


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMÓN HERNANDEZ LEGÓN, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la ciudadana YANDITH CELENE PEDROGO RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº 18.847.927, y solicitando se les decrete a la misma la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256. Y Oído como fue la imputada, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado DR. JOSE MENDEZ SANCHEZ, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir observa:


Se envidencia del contenido del acta policial que la imputada ESTEBAN JOSE ACOSTA fue detenida en fecha 13-12-2004, localizando en su poder un bolso tipo morral que portaba en su interior un (1) envoltorio de material sitético color negro que contenía a su vez, veintiocho (28) envoltorios pequeños de papel aluminio contentivos de residuos vegetal de presunta Marihuana y cinco (5) mini-envoltorioscontentivos de una sustancia compacta color amarillenta de presunta crack , encontrándose ratificada dicha acta policial por acta de entrevista del ciudadano HERNANDEZ MALAVE JOSE GREGORIO. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de la imputada de actas y siendo evidente la comisión de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en los ordinales 3° , 4° Y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación ante este Tribunal cada QUINCE (15) días a través de la Oficina de Alguacilazgo; y Prohibición de salir de la Circunscripción Estadal sin la previa autorizaciòn del Tribunal, y la Prohibiciòn expresa de consumir a determinadas lugares donde expendan cualquier tipo de drogas y a reunisrse con personas que la consuman. Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Público continue con la investigación y obtenga a la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo con el artículo 13 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 9° del Ministerio Publico a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo de la Investigacion Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la ciudadana YANDITH CELENE PEDROGO RINCONES Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha, 08/08/85, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.847.927, hij de los ciudadanos YAMILET RINCONES (V) Y RAFAEL PEDROSO (V) residenciada en las Residencias mochimas , Torre F, Piso , Aparatemento 3, detrás de exito Barcelona Estado Anzoátegui; de conformidad con el articulo 256, ordinales 3° , 4° y 5° del Código Organico Procesal Penal.; El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, participando la libertad de la imputada antes referido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ




LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MEGLYS VARGAS

Ale*