REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000925
ASUNTO : BP01-P-2004-000925
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMÓN HERNADEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, mediante el cual pide a éste Despacho, que por cuanto analizadas como han sido las actuaciones realizadas, las mismas no son suficientes, para dar una calificación definitiva, ya que faltan hechos que no están suficientemente esclarecidos, solicita decrete a favor del imputado, DOUGLAS R. JIMENEZ VELÁSQUEZ, una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo estipulado en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se emita el Pronunciamiento a que hubiere lugar; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 17-11-04, éste Órgano Jurisdiccional decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano; DOUGLAS R. JIMENEZ VELÁSQUEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS., previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMÓN HERNADEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, en consecuencia, y conforme a los artículos 256, numerales 3, y 4, en concordancia con el 258, es decir la Presentación periódica cada (15) quince días, por ante las oficinas del Alguacilazgo, la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción sin la previa autorización dada por escrito por este Tribunal, , asimismo la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen un salario mínimo equivalente a TREINTA (30) Unidades Tributarias (U.T.), que tengan Carta de Trabajo, y que presenten Constancia de Residencia, todos del Código Orgánico Procesal Penal se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 17-11-04. SEGUNDO: Trasládese al imputado; DOUGLAS R. JIMENEZ VELÁSQUEZ, a éste Juzgado de Control Nro. 02 para el día martes 21-12-04, a las 9:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA.
Abg. SANDRA de VELLIS