REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000954
ASUNTO : BP01-P-2004-000954

Vista la solicitud de la DRA. SOLANGEL GONZALEZ, quien solicita a este tribunal el cambio de calificacion juridica al de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, en vista de la cantidad de droga inspeccionada por este Tribunal y se le conceda Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contemplada en el articulo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal a su defendida RAMONA LOURDES RODRIGUEZ venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.884.180, natural de Carupano, Estado Sucre, donde nació en fecha 31/08/1957, de 47 años de edad, grado de Instrucción segundo año, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos:GERTUDRIS RODRIGUEZ (V) y de GABRIEL MILLAN MATA (D), residenciado en: Barrio Jardin de Bello Momte Casa N° 46 Calle Bolivar Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI ADMINISTRANDO JUSTCIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los efectos de decidir observa:
PRIMERO: en cuanto a la consideracion del cambio de calificacion Juridica del tipo penal, es criterio de este juzgador, que éste se debe realizar en la oportunidad procesal respectiva, con todos los elementos probatorios indispensables, entre los que se encuentra la respectiva experticia quimica realizada sobre las sustancias estupefacientes incautada, en consecuencia NIEGA LO SOLICITADO;
SEGUNDO:Por la cantidad de droga decomisada e inspeccionada, el peso neto de esa, arroja la cantidad : de veinticuatro gramos con setenta y dos centesimas (24,72 g) de la sustancias estupefacientes denominada MARIHUANA; y setenta y cinco centesimas (0,75 grs) de la sustancia estupefaciente denominada de cocaina , este Tribunal NIEGA la solicitud de la defensora , con respecto al otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa. Asi se decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABOG SANDRA DE VELIS