REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000979
ASUNTO : BP01-P-2004-000979
Vista la solicitud de la DRA. DESIREE LAMAS JONES, quien solicita a este tribunal la revisión de la Medida Privativa de Libertad, de acuerdo a lo contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a su defendida MARY CARMEN GOMEZ SERRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.633.391 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/01/1979, de 25 años de edad, grado de Instrucción Primer Año, de profesión u oficio del hogar, de estado civil Soltera, por cuanto las circunstancias han variado ya que la cantidad de droga incautada luego de la inspección realizada, por vía de prueba anticipada, realizada el 8 de Diciembre de 2004, arrojó resultados que deben ser tomados en consideración.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI ADMINISTRANDO JUSTCIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los efectos de decidir observa:
PRIMERO: en cuanto a la consideración del cambio de calificación Jurídica del tipo penal, es criterio de este juzgador, que éste se debe realizar en la oportunidad procesal respectiva, con todos los elementos probatorios indispensables, entre los que se encuentra la respectiva experticia química realizada sobre las sustancias estupefacientes incautadas.
SEGUNDO: Por el quantum de droga decomisada e inspeccionada, el peso neto de esa, arroja la cantidad: de dos gramos con veinticinco (2,25 g) de la sustancia estupefaciente denominada MARIHUANA; y un gramo con noventa y ocho centésimas (1,98 g) de la sustancia estupefaciente denominada de cocaína base, este Tribunal OTORGA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256, ordinales, 1, 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 245 ejusdem, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio, la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición expresa de ausentarse de Jurisdicción de esta Circunscripción Judicial, sin la autorización otorgada por escrito por este Tribunal. Así se decide. Asimismo se ordena el traslado d la imputasda de autos para el día 21 de diciembre de 2004, a las 9,00 a.m.. a los fines de imponerla de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG SANDRA DE VELLIS