REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000233
Vista la comparecencia del ciudadano JUAN ANTONIO FLORES CASTRO, a los fines de ponerse a Derecho, por cuanto fue librada Orden de Aprehensión en su contra en fecha 28-01-2004, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CULPOSPO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abogado LISBETH FIGUERA; en presencia de la Representación Fiscal Primera del Ministerio Público, Dr. AMPARO SOSA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificada por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y penado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible anteriormente mencionado, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GIL GALDONA este decisor declara procedente la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa de confianza, DRA. LISBETH FIGUERA y ello lo ha demostrado colocándose a derecho en forma espontánea y voluntaria al Tribunal, aunado a ello no consta en el expediente que el mismo tenga antecedentes penales, por lo cual se presume su buena conducta predelictual, haciendose acreedor de la Medida Cautelar Sustitutiva, contenidas en el articulo 256 Ordinal 1°, 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: a) Presentación cada 15 días ante este Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo a partir del día Lunes 20/12/2004, b) Prohibición expresa de salir sin autorización del Tribunal de la jurisdicción del estado Anzoátegui. y c) Prohibición de conducir vehiculo automotor, por las consideraciones anteriormente expuestas, acordándose dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal de Control N° 02, en fecha 28-01-2004, para lo cual se acuerda librar oficio en esta misma fecha a los distintos organos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a esta decisión. En consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD INMEDIATA desde la sede de este Despacho. SEGUNDO: Se acuerda como precedimiento a seguir el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de la presente causa en su oportunidad Legal al Ministerio Público.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD del imputado JUAN ANTONIO FLORES CASTRO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.471.921, Natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido el 29-08-1962, de 42 años de edad, de profesión u oficio Contador Público, Estado Civil Soltero, Hijo de JUAN FLORES (D) y DULCE CASTRO DE FLORES (V), residenciado Urbanización Boyacá V, Avenida 2, Casa N° 03, Sector 07, Barcelona, Estado Anzoátegui,teléfono 0281-2861597, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio en esta misma fecha a los distintos órganos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a esta decisión. El procedimiento a aplicarse es el Ordinario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA,.
ABOG. SANDRA DE VELLIS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-S-2004-000233
Fecha: 15-12-2004