REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003081
ASUNTO : BP01-S-2004-003081
Vista la solicitud del ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico, del estado Anzoátegui, Dr. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, por medio del cual solicita a este Tribunal se pronuncie sobre el SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo previsto en él articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° EJUSDEM, y 108 ordinal 3° del Código penal, en la causa seguida a los ciudadanos: YARICELIS URRIETA de DELGADO y MARTÍN DELGADO venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nos 11.824.436 y el segundo indocumentado residenciados en el barrio el Viñedo, calle las Margaritas, casa N° 66 de esta ciudad de Barcelona, en razón “ se encuentra debidamente prescrita la acción penal” Este Tribunal analizadas los razonamientos esgrimidos por el representante fiscal y en su condición de garante de la constitucionalidad y de los derechos humanos, así como el debido proceso, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, extinguida como ha sido la acción penal de acuerdo a los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 3° del Código Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos YARICELIS URRIETA de DELGADO y MARTÍN DELGADO venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nos 11.824.436 y el segundo indocumentado, residenciados en el barrio el Viñedo, calle las Margaritas, casa N° 66 de esta ciudad de Barcelona. Así se decide es todo cúmplase y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
Dra. RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GÓMEZ