REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016574
ASUNTO : BP01-S-2004-016574



Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.377, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los Artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primer aparte, que se dicten las Medidas de Protección conducentes a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad del ciudadano; OSCAR JOSÉ SUBERO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.914.764, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Bella Vista, calle la Línea, casa N° 14201-04, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de víctimas en la causa N° F3-14.201-04 que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El ciudadano; OSCAR JOSÉ SUBERO ENRIQUE, en acta de entrevista de fecha 13/12/04 sostenida en la Unidad de Atención a la Víctima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Acudo a este despacho, a solicitar Protección ya que el día sábado 28/11/04, fui agredido por un ciudadano, el cual desconozco su nombre, este ciudadano continúa con sus amenazas, he tenido conocimiento de terceras personas que este señor manifiesta que me está buscando para matarme”

Señala asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, que en fecha 14 de diciembre del año en curso (2004), se recibió el oficio N° ANZ-978-04, suscrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, donde informan que el ciudadano; OSCAR JOSÉ SUBERO ENRIQUE, tiene cualidad de víctimas en la causa F3-14-201-04.
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino que de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima; OSCAR JOSÉ SUBERO ENRIQUE, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de las mencionadas ciudadanas en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las mismas, ello en atención al lugar donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrollen actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Asimismo el Artículo 118 ejusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.
Igualmente de los hechos narrados por el ciudadano; OSCAR JOSÉ SUBERO ENRIQUE; se desprende su condición de víctima, según lo señalado en el Artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito". Estando acreditada su condición de víctimas, en la investigación que cursa por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, según expediente N° F3-14-201-04.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo presuntamente la condición de víctimas, como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, el ciudadano; OSCAR JOSÉ SUBERO ENRIQUE, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadano; OSCAR JOSÉ SUBERO ENRIQUE, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a OSCAR JOSÉ SUBERO ENRIQUE.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días en los alrededores de la residencia de las víctimas, ubicada en el Sector Bella Vista, calle la Línea, casa N° 14201-04, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, realizado por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de Notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02


DR. RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ M.



LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GÓMEZ