REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000949
ASUNTO : BP01-P-2004-000949


Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual pide a éste Despacho, que por cuanto analizadas como han sido las actuaciones realizadas, las mismas no son suficientes, para dar una calificación definitiva, ya que faltan hechos que no están suficientemente esclarecidos, solicita decrete a favor del imputado, JAIME FRANCO ROJAS, una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo estipulado en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se emita el Pronunciamiento a que hubiere lugar; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 23-11-04, éste Órgano Jurisdiccional decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano; JAIME FRANCO ROJAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS., previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en consecuencia, y conforme a los artículos 256, numerales 3, y 4, en concordancia con el 258, es decir la Presentación periódica cada (15) quince días, por ante las oficinas del Alguacilazgo, la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción sin la previa autorización dada por escrito por este Tribunal, , asimismo la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen un salario mínimo equivalente a TREINTA (30) Unidades Tributarias (U.T.), que tengan Carta de Trabajo, y que presenten Constancia de Residencia, todos del Código Orgánico Procesal Penal se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 17-11-04. SEGUNDO: Igualmente se ordena dejar en libertad al Imputado; JAIME FRANCO ROJAS, quien deberá salir en libertad desde ese mismo cuerpo policial, asimismo deberá comparecer por ante éste Juzgado de Control Nro. 02 para el día martes 11-01-05, a las 9:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA.

Abg. ADRIANA GÓMEZ.-