REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015361
ASUNTO : BP01-S-2004-015361


Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de los imputados CARLOS ALBERTO ORTA VIÑA y ROGER ANTONIO QUIJADA GUANARE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° Ejusdem, que consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los imputados CARLOS ALBERTO ORTA VIÑA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.098.265, natural de Guarenas, Estado Miranda, donde nació el día 25 de agosto de 1.978, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, hija de Miguel Orta (v) y Amelia de Orta (v), residenciada el Barrio Brisas del Mar, club Pedro Contreras al lado de la casilla Policía, Barcelona, Estado Anzoátegui y ROGER ANTONIO QUIJADA GUANARE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.491.010, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06 de julio de 1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Sebastián Quijada(v) y Elena Guanare (v), residenciado en el barrio Brisas del Mar, Calle Eulalia Buroz, N° 18-56, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes se les sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el último aparte del artículo 80 y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278, todos del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano, Roger Antonio Quijada Guanare, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN", previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia, con el artículo 80 ejusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ M
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA GÓMEZ