REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001077
ASUNTO : BP01-P-2004-001077
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALEXANDER LUIS PEREDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de FANG JUNLUO CHANG KUNG, solicitando le sea dictada Medida Privativa Judicial Preventiva, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículo 373, 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, debidamente asistido por los Abogados INOCENCIO BALLESTEROS y YULEIMA MONTALBAN, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Del estudio de las actas que conforman el presente asunto especificamente el acta policial de fecha 25 de diciembre del presente año, suscrita por los funcionarios Sub Inspector JOSE ACHIQUE, VICTOR SANCHEZ y PEDRO HERNANDEZ, adscritos a la zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde refieren que reciben llamada telefònica en la Zona Policial Nº 02, donde se informaba que en el antiguo muelle el Gran Cacique, sector la Salina de Bahìa Redonda Municipio Sotillo, donde se harìa entrega de un procedimiento por parte de los tripulantes de la embarcaciòn Chimana Chica, matricula AGSP1862, de bandera venezolana, la cual se encontraba atracada en el citado muelle, en entrevista con el capitan de la embarcaciòn Rufino Velàsquez, quien informa que abordo de su barco se encontraba una persona de rasgos asiàticos herida producto de una agresiòn con un mazo de madera por parte de un ciudadano de nacionalidad venezolana, luego que èstos en fecha 24 de los corrientes en horas de la tarde sostuvieron una discusiòn cuando estaban en mar abierto, el ciudadano asiàtico cortara con un cuchillo, al venezolano, lo cual ameritò dos puntos de sutura, cuya curaciòn y suturaciòn fue realizada por su persona como capitan de esa nave, posterior a eso en fecha 25-12-2004, el ciudadano venezolano, tomò represalias y agrediò al asiàtico, golpeandolo en la cabeza con un mazo de madera, lesionandolo gravemente, haciendo entregas del ciudadano lesionado y de su agresor, asì como el arma incriminada, un mazo de madera; del acta suscrita que corre a los folios 9 y 10 de fecha 26-12-2004, suscrita por el ciudadano Rufino Velàsquez, Jorge Lista y Rafael Lista dirigida al Ministerio de Infraestructura, capitanìa de Puerto de Guanta, donde hacen una narraciòn de la situaciòn que se viviò abordo del buque Chimana Chica, en los dìas anteriores; así como del Acta de Entrevista de esta misma fecha al ciudadano RAFAEL JOSÉ LISTA, quien expresa que se encontraba a bordo del barco Chimana Chica en labores de pesca en alta mar, cuando se suscitò un problema entre los ciudadanos Alexander Pereda y Fang Chang Kung, quienes se fueron a las manos, luego la tripulaciòn optò por desapartarlos, y se ofendieron con palabras obscenas, agrediendo al ciudadano Chino con un arma blanca, asì mismo que el capitàn Rufino velàsquez llamò al herido, comprometièndolo a dejar las cosas asì, al bajar hacia la cubierta y agarrò una mandarria de madera, con la cual lo golpeò en la cabeza, en ese preciso momento se encontraba haciendo una amarra y vì cuando el chino cayò en el piso de la cubierta, posteriormente vista la situaciòn varios tripulantes se percataron del problema, y Jorge Lista le prestò los primeros auxilios, trasladandolos a la cubierta del Puente de mando, donde el Capitàn le prestaron los primertos auxilios, tomando la determinaciòn de suspender el viaje y trasladarlos a tierras ya que el ciudadano de nacionalidad china se encontraba en mal estado de salud, una vez en tierra procedimos a entregarle el procedimiento a la policia y trasladar al herido al Centro Mèdico Anzoàtegui ubicado en Lecherìa, donde quedò recluido bajo terapia intensiva, del informe mèdico emanado del Centro de Especialidades Anzoàtegui, suscrito por el Dr. Luis Tracana, especialista en neuro cirugìa matricula MSAS Nº 31135, donde refiere que paciente ingresa con trauma craneoencefàlico grave, con alteraciòn del estado de conciencia, Glasgown de 10/15 craneo con edema cerebral difuso, ematoma epirurales temporal y parietal izquierdo y contusiòn hemorràgica frontal bilateral, lo cual amerita de Craneotorina (tratamientoquirurgico de emergencia); del Acta Policial de fecha 25-12-2004 suscrita por el funcionario; Igualmente al folio 11 existe marcado con el Nº 015 una copia del Libro de Novedades o Bitàcora, suscrita por el Capitan Rufino Velàsquez, en donde relata igualmente lo acontecido, de todo ello se evidencia que se ha cometido un hecho punible de los que merecen pena Privativa de Libertad y que no está evidentemente prescrito, igualmente se desprende que hay fundados elementos de convicción necesarios para estimar que el hoy imputado ALEXANDER LUIS PEREDA, ha sido el autor por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de FANG JUNLUO CHANG KUNG, y por cuanto el imputado hoy presentado en su declaración ha manifestado así como las preguntas realizadas que tiene su residencia en el Estado Sucre, siendo él de la ciudad de Cumaná y tomando en consideración la pena que podría llegársele a imponer, la magnitud del daño que ha causado y la conducta predelictual que él mismo ha manifestado en esta Audiencia, este Tribunal considera que existen elementos suficientes para que el imputado se fugue aunado al hecho de que el mismo reside cerca de la víctima por lo cual podría obstaculizar la búsqueda de la verdad en el presente asunto y al haberse cumplido los requisitos concurrentes y necesarios establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO ALEXANDER LUIS PEREDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO ALEXANDER LUIS PEREDA,venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.950.854, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 25-05-1970, de 34 años de edad, de profesión u oficio Motorista Marinero, hijo de Alejandro Patiño y Josefa Pereda, residenciado en la Avenida Carúpano detrás del Módulo, casa Nº 37, Las Delicias de Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de FANG JUNLUO CHANG KUNG. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, ya que están llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. .TERCERO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continue con la investigación y obtenga la verdad de los hechos, como finalidad esencial del proceso conforme al artículo 13 Ejusdem. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Zona Policíal N° 02 del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la detención del imputado ALEXANDER LUIS PEREDA, quien permanecerá detenido en la Policia de Urbaneja a la orden de este Juzgado.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. HECTOR FARIAS
RAVMlisbeth