REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001078
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados: EFREN RAFAEL VALDERRAMA y SABIEL JOSE VALDERRAMA, a quien se le atribuye la comisión del delito de "HURTO CALIFICADO", previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal Venezolano, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por una Defensora de Confianza, Dra. MERCEDES GOMEZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Oída la declaración del imputado, vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa, PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados: EFREN RAFAEL VALDERRAMA VALDERRAMA y SABIEL JOSE VALDERRAMA VALDERRAMA, como Flagrante y el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por el funcionario Sargento 2do (PA) ASDRUBAL CHACIN, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se hace constar que el día 24-12-2004, siendo las 11:20 a.m., en compañia de los funcionarios Cabo Primero Rene Rojas, recibieron llamada a la central de radio para trasladarse a la avenida Municipal de Puerto La Cruz, donde presuntamente dos sujetos estaban sustrayendo varias partes de veh÷iculos automotores de arriba de una platabanda de un local, procediendo a trasladarse al lugar, una vez en el sitio y avistar a un sujeto en la platabanda del local Aluminios y Vidrios Gonzalez, quienes bajaban de la misma unos alternadores y arranques de vehiculos, se entrevistan con el ciudadano Ramon Antonio Ramirez, cuñado del dueño del mencionado localñ de nombre Jesus Gonzalez, quien manifesto que eran dos muchachos que su cuñado los tenia haciendo mantenimiento en el local, por lo que procedimos a preguntarle, si en el referido local tenian piezas de vehiculos, manifestando el mismo que no; De acta de fecha 24-12-2004 suscrita por el funcionario cabo 1 Ramon Zambrano en la cual comparece una persona que dijo llamarse Ramon Antonio Ramirez, el cual expuso: que se encontrana fuera del local y llegaron varios policias y preguntaron que hacian los muchachos que estaban en el local, le dije que uno lo dejo el dueño pintando y el otro estaba pintando adentro, de alli me dijeron que entrara al local, sali a hacer una llamada al dueño del local cuando regrese vi que los muchachos estaban esposados y tenias al lado de ellos una serie de mercancia las cuales constan el acta mecionada; Acta de entrevista de fecha 24=12=2004, realizada al ciudadano Jesus Amado Gonzalez, por el cabo primero Ramon Zambrano, el cual expresa: Hoy yo estaba en Los Altos de Santa Fe y me llamo mi cuñado Ramon Ramirez y me dijo que en un procedimiento en el negocio con la policia y cuando llegue al mismo la comision de habia retirado. Aunado al hecho que en acta de entrevista a la presunta Victima ciudadano Jesus Amado Gonzalez no vislumbra elementos que hagan presumir su inocencia, ya que no indica a ciencia cierta que son trabajadores de su confianza, que cumplian sus ordenes; elementos éstos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados: EFREN RAFAEL VALDERRAMA VALDERRAMA y SABIEL JOSE VALDERRAMA VALDERRAMA, en el delito de HURTO CALIFICADO, siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; sin embargo no está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los ciudadanos: EFREN RAFAEL VALDERRAMA VALDERRAMA y SABIEL JOSE VALDERRAMA VALDERRAMA, conforme a lo estipulado en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada Treinta (30) días .TERCERO: Remítase oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía de este Estado; Participando la libertad inmediata de los imputados antes referidos. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de las presentaciones del imputado por ante esa Oficina. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados EFREN RAFAEL VALDERRAMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.331.281, natural de Cariaco, Estado Sucre, donde nació en fecha 09-06-1.986, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos AGUSTIN MEDINA (V) y de MODESTA VALDERRAMA, residenciado en la Calle Bolívar, Barrio Bolívar, S/N, del Barrio Bello Monte de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y SABIEL JOSE VALDERRAMA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 11-09-1986, de 18 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 18.917367, soltero, hijo de los ciudadanos: ELOY BELLORIN (V) y de EUGENIA VALDERRAMA (V), Residenciado en: Calle Bolívar, N° 32., Barrio Bolívar de Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, ordenándose la inmediata libertad de los mencionados imputados. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado; participando la libertad inmediata de los imputados antes referidos. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de las presentaciones de los imputados por ante esa Oficina. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 ,
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA ,
ABOG. HECTOR FARIAS
RAV/m@c.-