REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001080
ASUNTO : BP01-P-2004-001080


Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JORGE LUIS CONDE GUANARE, por cuanto esta representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo es el HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado el artículo 455 ordinal 3º en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR HERNANDEZ, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensora Pública Penal, Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

Oída la declaración del imputado, vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa, se califica la aprehensión del imputado JORGE LUIS CONDE GUANARE como Flagrante y el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa del acta policial suscrita por el funcionario Elvis Guevara en compañìa del agente Glendis Dìaz, adscrito a la Zona Policial Nº 01, que el ciudadano Jorge Luis Conde Guanare, se desprende que expresan que haciendo el recorrido por la calle 8 del Barrio 29 de marzo, avistaron a un grupo de personas que tenìan a un sujeto sometido y procedìan a golpearlo con intenciones de licharlo, por lo cual intervienen quitàndoselo a la multitud y resguardando su integridad fìsica, el sujeto en cuestiòn resulta ser JORGE LUIS CONDE GUANARE, identificado en autos, en la misma acta que el grupo de personas que intentaban linchar al sujeto, informan que el mencionado imputado en compañìa de dos que lograron escaparse se habìa introducido en la residencia de ciudadano OSCAR HERNANDEZ, y que el mismo era uno de lo miembros de la banda LOS CONDE, asì mismo consta en acta de entrevista al ciudadano OSCAR HERNANDEZ, quien ratifica lo anteriormente expresado por la comisiòn policial; elemento éste de convicción que hacen presumir la participación del imputado JORGE LUIS CONDE GUANARE, por la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado el artículo 455 ordinal 3º en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR HERNANDEZ, siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; sin embargo no está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano JORGE LUIS CONDE GUANARE, conforme a lo estipulado en el artículo 256 numeral 3°, 4° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, la Prohibicion de salir de la Jurisdiccion y la Prohibiciòn de comunicaciòn con la vìctima OSCAR HERNANDEZ. Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado JORGE LUIS CONDE GUANARE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.251.441, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-12-1979, de 25 años de edad, de profesión Comerciante Informal, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Luis Rafael Conde Rodrìguez y Marta Elena Guanare, residenciado en Calle Esperanza, casa Nº 71, vereda 16, Barrio 29 de Marzo, Ciega, Barcelona, Estado Anzoátegui, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese lo conducente. Remítase oficio al Comandante del Instituto Autonomo de la Zona Policial N° 01; participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de las presentaciones del imputado por ante esa Oficina. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,


DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTINEZ



EL SECRETARIO DE GUARDIA ,


ABOG. HECTOR FARIAS



RAVM/fs