REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016846
ASUNTO : BP01-S-2004-016846
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Crontrol N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUAN CARLOS JIMENEZ, capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que se anexan, solicitando para él Libertad sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue en el acto de su declaración el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública, Abg. MARIA MILAGROS RAMIREZ, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las Actas del expediente, se observa del acta policial de fecha 25/12/2004, cursante al folio 3 de la presente causa, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autonomo de la Policia Municipal de Sotillo, donde dejan constancia de la aprehension del referido Ciudadano en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente ciudadana MARIANA CAROLINA BERNABE REYES, víctima en la presente causa, se observa la comision de un hecho punible cuya acción penal es de acción pública y no se encuentra prescrita y que ha sido precalificado por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Còdigo Penal Venezolano, sin embargo no hay sufientes elementos de conviccion que lleven a este Decisor estimar que el referido Ciudadano haya sido autor o participe en la comision del precitado delito a saber, sin existir suficientes probanzas, tampoco existe peligro de fuga, razon por la cual, por no encontrarse llenos los extremos legales de la articulo 250, ordinal segundo y tercero y 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES e inmediata al ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ. Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA del imputado JUAN CARLOS JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.373.363, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-06-1963, de 41 años de edad, de profesión Mecanico, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Juan Francisco Reyes (D) y de Erasma Jimenez (V) residenciado en: Pozuelo arriba, calle el Cementerio, casa N° 06, frente el tanque de agua potable, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme al artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad del imputado de autos. Remítanse las presente actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR FARIAS