REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000526
ASUNTO : BJ01-X-2004-000273
Visto el contenido del oficio número ANZ-EJEC-S-1860-2.004, suscrito por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su carácter de Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual anexa acta de entrevista correspondiente a la acusada EGLE EUCLIDES TALAVERA MARTINEZ, quien solicita a éste Despacho se le sustituya la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Considera ésta Instancia que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Tribunal es proporcional en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; e igualmente, no ha vencido la prórroga de la Medida de Coerción Personal otorgada por éste Juzgado en fecha 09-08-04, para que proceda en tal caso la sustitución de la Medida Privativa de Libertad.
SEGUNDO: Asimismo, se evidencia de las actas procesales que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos investigados; así como tampoco las razones que motivaron a éste Órgano Jurisdiccional para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano por el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima MIGUEL ANGEL TSOUKATOS; en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el caso (Presidio de 10 a 20 años), la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito plureofensivo, el cual afecta varios bienes jurídicos protegidos, tal y como los derechos constitucionales relativos a a la vida e integridad personal y el derecho a la propiedad y por ser un hecho punible cuya pena privativa de libertad excede de diez años en su límite máximo; motivo por el cual se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por éste Órgano Jurisdiccional en su oportunidad legal; debiéndose mantener el mencionado acusado recluído en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por la acusada EGLE EUCLIDES TALAVERA MARTINEZ; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose mantener el mencionado acusado recluído en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui a la orden de éste Juzgado. Trasládese a la acusada para el día Lunes 06-12-04, a las 9:00am a los fine sd eimponerla de la presente decición. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.