REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2004-000052
ASUNTO : BP01-O-2004-000052

Vista la Acción de Amparo Constitucional, en la modalidad de Habeas Corpus intentada por la ciudadana MANUELA CRISTINA RUIZ CURBATA, titular de la cédula de identidad número 16.069.083, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.755, en contra del Tribunal de Control Nro 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la supuesta violación del Derecho Constitucional relativo a la Libertad Personal, contemplado en el artículo 44, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de su hijo LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ, quien se encuentra recluído en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, con Apostamiento Policial, en relación al expediente BP01-S-2.004-14386; éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:

Alega la Accionante antes identificada, que su hijo LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ, se encuentra recluído en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, con Apostamiento Policial, en relación al expediente BP01-S-2.004-14386, a pesar de haberse decretado el Sobreseimiento de la Causa; sin embargo, una vez revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se evidencia que en fecha 25-09-04, el Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado colocó a disposición del Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, al imputado antes mencionado, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, siendo decretada en esa misma fecha su libertad sin restricción alguna; asimismo, en fecha 18-10-04, dicha Representación Fiscal solicitó al referido Tribunal de Instancia se decretara el Sobreseimiento de la Causa, siendo declarada con lugar dicha solicitud en fecha 25-10-04. Igualmente, en fecha 29-11-04, la ciudadana MANUELA CRISTINA RUIZ CURBATA, hoy Agraviante del presente Amparo Constitucional solicitó al Juzgado de Control Nro. 01, se levantara el Apostamento Policial que custodiaba a su hijo antes identificado en el referido Centro de Salud en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la Causa, siendo negada dicha solicitud en fecha 01-12-04 por auto motivado, al constatar que el ciudadano LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ, se encontraba efectivamente en dicho Centro de Salud con Apostamiento Policial pero en relación al Asunto Principal número BP01-S-2.004-000919, luego de haber sido puesto a la orden del Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, no pudiendo ser oído el imputado ni decidirse la solicitud Fiscal de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse recluido en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, al ser herido por un proyectil disparado por arma de fuego al momento de su aprehensión por éstos nuevos hechos; remitiendo el Órgano Jurisdiccional el respectivo oficio a dicho Centro Hospitalario, a los fines que informaran el estado de salud del mencionado ciudadano y solicitando al Organismo Policial que una vez dado del alta fuera colocado a disposición de ese Juzgado a los fines que se realice la Audiencia Oral de Presentación de imputado; acto que hasta la presente fecha no ha podido realizarse ya que el ciudadano LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ, continúa Hospitalizado en dicho Centro de Salud, efectivamente con Apostamiento Policial, en lo que respecta como se indicó con anterioridad al Asunto Principal número BP01-S-2.004-000919, instruído por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y nó por el Asunto Principal número BP01-S-2.004-14386, instruído por uno de los delitos tipificados en la Ley Especial Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde efectivamente el Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal decretó la libertad plena del mencionado imputado a consecuencia de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa; en consecuencia, considera éste Tribunal de Control Nro. 02 que no se ha vulnerado al mencionado imputado el Derecho a la Libertad Personal, contemplado en el artículo 44, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Por consiguiente, se declara Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana MANUELA CRISTINA RUIZ CURBATA, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, en tal sentido, se Niega expedir el Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana MANUELA CRISTINA RUIZ CURBATA, titular de la cédula de identidad número 16.069.083, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.755; en consecuencia, Se Niega expedir el Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano LUIS ANGEL YEGUEZ RUIZ, al considerar que no se ha vulnerado al mencionado imputado el Derecho a la Libertad Personal, contemplado en el artículo 44, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y garantías Constitucionales, se acuerda remitir en Consulta obligatoria la presente Acción de Amparo Constitucional, en la modalidad de Habeas Corpus, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Remítase con oficio. Regístrese. Notifiquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.


LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA GOMEZ DE NATERA