REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000979
ASUNTO : BP01-P-2004-000979

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada MARY CARMEN GOMEZ SERRANO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita a este Tribunal se le aplique Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la referida ciudadana, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Prcoesal Penal. Y oída como fue la imputada, debidamente asistida por su DefensorA Pública, Dra. DESIREE LAMAS JONES, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud de las partes, oída la declaración de la imputada y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 02, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada MARY CARMEN GOMEZ SERRANO, flagrante, estableciendose el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a los articulos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las Actas del expediente se observa del acta policial suscrita por el funcionario AGENTE JAVIER TINEO, adscrito a la Policia Municipal del Municipio Licenciado Urbaneja, Lecheria, que efectuando labores de patrullaje por la calle 04, con carrera 5, avistaron a una ciudadana, vestida con una camisa de color azul oscuro, al notar la presencia de la comisión, tomó una actitud irregular y se observó cuando se despojo y arrojó al suelo a pocos pasos del lugar una bolsa de material sintético de color rojo, negro y amarilla, dentro de la cual se encontraba una cantidad de seis (6) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante , presuntamente droga de la denominada MARIHUANA, se procedió a efectuarle la inspección corporal en presencia de los testigos LUIS BELTRAN TORRES SALAZAR, YAGUARACUTO GUAIMCUTO JESUS MARIA, VASQUEZ MORENO ARGENIS OTILIO Y PLACIDO BEATRIS MARGARITA, lograndosele incautar en el BRASIER de la ciudadana, veintiseis (26 ) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia de color blanco sólida presuntamente droga de la denominada CRACK; Acta Policial que se encuentra corroborada con el acta de entrevista correspondiente a los ciudadanos: LUIS BELTRAN SALAZAR, JESUS MARIA YAGUARACUTO GUAIMACUTO, ARGENIS OTILIO VASQUEZ MORENO y BEATRIZ MARGARITA PALACIO; Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de la Ciudadana MARY CARMEN GOMEZ SERRANO, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción publica, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita, así mismo está acreditado una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que podría imponerse en el caso ( diez a veinte años de prisión), por la magnitud del daño causado y tratarse de un delito que en su límite maximo la pena excede de diez años, en consecuencia conforme al articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con el articulo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA MEDIDA JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la Imputada MARY CARMEN GOMEZ SERRANO, debiendose mantener recluida en el Instituto Autónomo Policia Municipal del Municipio Licenciado Urbaneja, con sede en Lecheria, Estado Anzoátegui; declarándose sin lugar la petición de Medidas Cautelares Sustitutivas realizada por la Defensa. TERCERO: Se fija el día 08 de diciembre de 2004, a las 11:00 a.m, la oportunidad para realizar Inspección a la Sustancias decomisada, debiéndose remitir oficio al Laboratorio Científico de Oriente de la guardia Nacional del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz. Remítase oficio a la Policía Municipal del Municipio Licenciado Urbaneja, Lecheria, solicitando el traslado de la droga en la fecha indicada a la Sede del Laboratorio Científico de Oriente.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a al imputada: MARY CARMEN GOMEZ SERRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.633.391 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/01/197 , de 25 años de edad, grado de Instrucción Primer Año , de profesión u oficio del hogar , de estado civil Soltera , hija de los ciudadanos: CARLOS MANUEL GOMEZ (D) y DELIA SERRANO (v) residenciada en: El Barrio Fernandez Padilla, Calle Santa Rosa Casa N° 82-3 Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo Policia del Municipio " Licenciado Urbaneja ", Lecheria, participandole que la referida imputada quedará recluida en esa Institución a la orden de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos, a los fines de la Inspección de Droga. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO


LA SECRETARIA DE GUARDIA ,

ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA




JFMF/csg.