REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000989

Visto el escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigesima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JORGE JOSE GIL FLORES, a quien se le atribuye la comisión del delito de " ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON ", previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensora Pública Penal, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

Oída la declaración del imputado, vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa, este Tribunal de Control N° 02 del Cirduito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JORGE JOSE GIL FLORES, como Flagrante y el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector VALMORE GONZALEZ, adscrito al Instituto Autonomo Policia Municipal de Bolivar de este Estado, donde se deja constancia que frente a la Asamblea Legislativa ubicada en la Avenida Fuerza Armadas, observaron un sujeto que cruzaba dicha avenida en veloz carrera, persiguiendola una Ciudadana quien gritaba que le habian robado un telefono celular por lo que se incio la persecucion logrando la detencion del mismo quien quedo identificadó como JORGE JOSE GIL FLORES; y al momento del registro corporal se le incauto un telefono marca Kiocera S-14 color gris serial 10-G8380-05A con su respectiva bateria; acta policial que se encuentra corroborada con el acta de entrevista correspondiente a la Ciudadana REYNA ROSARIO RONDON, quien manifesto que un sujeto le arrebato el celular siendo capturado por funcionarios de la Policia del Municipio Bolivar; elemento éste de convicción que hacen presumir la participación del imputadoJORGE JOSE GIL FLORES,, en el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, siendo este delito de acción pública merecedor de pena de privativa de Libertad cuya acción penal no está prescrita; sin embargo no está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano JORGE JOSE GIL FLORES, conforme a lo estipulado en el artículo 256 numerales 3° , 5° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada quince (15) días .2° Prohibicion de acudir a la residencia de la victima REYNA ROSARIO RONDON domiciliada en Quinta los Bucaros, Sector Los Rosamonas Calle Araguaney Lecheria . 3° Prohibicion de comunicarse con la Victima Ciudadana REYNA ROSARIO RONDON TERCERO: Remítase oficio al Instituto Autonomo Policia Municipal de Bolivar, de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de las presentaciones del imputado por ante esa Oficina. Remítase la presente causa a la Fiscalía 20° del Ministerio Público en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado JORGE JOSE GIL FLORES,, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.154.082, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/12/80, de 23 años de edad, de estado civil Soltero , de oficio Obrero , hijo de los ciudadanos LUBIS ARLIVIS FLORES(V) y JOSE RAMON GIL (V), residenciado en EL BARRIO LA PONDEROSA SECTOR II CALLE PICHINCHA CASA N° 05 BARCELONA. Estado Anzoátegui, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese lo conducente. El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 ,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO


LA SECRETARIA DE GUARDIA ,

ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA .