REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002324
ASUNTO : BP01-S-2003-002324


Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de los imputados JOSE GABRIEL LOPEZ PUERTA y GABRIEL SALVADOR LOPEZ PORRA, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 25-02-03, éste Órgano Jurisdiccional declaró la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones que conforman la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 190 y 191del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la libertad Plena de los Ciudadanos JOSE GABRIEL LOPEZ PUERTA y GABRIEL SALVADOR LOPEZ PORRAS; en tal sentido, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JOSE GABRIEL LOPEZ PUERTA y GABRIEL SALVADOR LOPEZ PORRA, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de JAZMIN DEL VALLE PARABABIRE; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. SANDRA DE VELLIS.