REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012338
ASUNTO : BP01-S-2004-012338
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado LUIS ALVINO ROJAS, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 24-08-04, éste Órgano Jurisdiccional declaró la Libertad sin restricción del ciudadano LUIS ALVINO ROJAS, ya que del acta policial, de fecha fecha 23 de Agosto de 2.004, suscrita por el funcionario Agente, BASTARDO RICHARD, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, se desprende que siendo aproximadamente las 01:05 horas de la madrugada del día en curso, que encontrándose en labores de patrullaje vehicular en la unidad 04, recibieron llamada radiofónica de la central de comunicaciones al mando del AGENTE AGUIRRE ADERSON, quien les informo que se trasladaran hasta la avenida principal de lechería específicamente al lado del Restaurante Cangrejo, donde presuntamente se encontraba agrediendo a una ciudadana, procediendo los mismos a trasladarse inmediatamente al lugar antes indicado, al llegar al sitio, avistando dos ciudadanos que se encontraba en una pelea ya que uno de ellos quedo identificado como ARMAS HERNANDEZ FRANCISCO JOSE, el cual trataba de socorrer a la ciudadana agredida por un sujeto con las siguientes características: Piel blanca, cabello canoso, de aproximadamente de 40 años de edad, el cual vestía pantalón blue jeans chemise verde y con zapatos marrones, este se encontraba agrediendo física y verbalmente a la ciudadana: MALAVE ESPEJO LISBETH JOSEFINA, la misma le informo a los funcionarios que el ciudadano antes mencionado la había golpeado en el rostro y en el hombro con una botella de cerveza, y cuando trataron de dialogar con el fue necesario utilizar la fuerza publica en vista que se torno en actitud agresiva contra la comisión policial, así mismo diciendo obscenidades en contra de la ciudadana, la misma demostraba signos de ingesta alcohólicas; en tal sentido, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALVINO ROJAS, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de LISBETH MALAVE; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. SANDRA DE VELLIS.