REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016183
ASUNTO : BP01-S-2004-016183


Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual pide que se libre Órden de Aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CURAPA MACHADO, por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, cometido en perjuicio del hoy occiso HARRISON JOSE ROSALES y CARLOS GONZALEZ, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Fundamenta el Ministerio Público su solicitud de Órden de Aprehensión, señalando que estamos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita; tal y como es el caso de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 407 y 415, ambos del Código Penal Venezolano; refiriendo a demás que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del mencionado imputado en los delitos señalados con anterioridad; tal y como son Acta Policial de fecha 01-10-04, suscrito por el funcionario Carlos Enrique Aguilera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas, Delegación Barcelona, donde se hace constar que se trasladaron hasta la Calle Primero de Mayo, Sector Puente Ayala, donde se encuentra el cuerpo sin vida del hoy occiso HARISON JOSE ROSALES, quien previa investigaciones se logró obtener información que el mismo habia tenido un problema con el ciudadano apodado Curupa, a quien le había a dado la cantidad de 1.000.000,00 de bolívares para buscarle un trabajo en la Petrolera, pero Curapa no le consiguió el trabajo; se procedió a relizarce Inspecciones Oculares en el lugar de los hechos; así como en la persona del Cadáver observándose heridas producidas por el paso de proyectil, disparada por arma de fuego, en la región del pabellón de la oreja derecha de próximo constacto, una herida a la altura del cuello, una en el flanco derecho cara anterior y otra en la cara posterior del mismo flanco. Actas de entrevistas correspondientes a los ciudadanos CARLOS JAVIER HERNANDEZ, MARLENE JOSEFINA ROSALES, CARLOS MIGUEL GUZMAN HERNANDEZ, CARMEN ROSA RODRIGUEZ, DARWIN JOSE GONZALEZ EDUARDO ALFONSO MAZUARE CORIANO, MARIA AMPARO AREVALO y MAGALYS COROMOTO VILLALBA LOPEZ, Protocolo de Autópsia correspondiente al hoy occiso, suscrito por el Médico Forense, donde se concluye Shock Hipovolémico por perforación de vasos carotideos derechos, debido a herida por arma de fuego; Sin embargo, señala la Representación Fiscal que por la apreciación de las circunstancias del caso, se ha vislumbrado la presunción de Peligro de Fuga; sobre éste particular se observa que el ciudadano LUIS ALBERTO CURAPA MACHADO, contra quien el Ministerio Público ha solicitado la Orden de Aprehensión, no ha sido citado previamente por la Representación Fiscal, ha comparecer de forma voluntaria ante esa Institución, quien a demás debe previamente ser formalmente imputado, para establecer así la oportunidad a partir del cual nacen sus derechos y garantías constitucionales, entre otros el derecho de nombrar abogado de confianza desde el primer acto de la investigación, el derecho a ser oído y en sí el derecho a la defensa y el debido proceso; en consecuencia, considera éste Tribunal que al no cumplirse tal formalidad; así como tampoco de manera concurrente los requisitos exigídos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, epecificamente el numeral Tercero, debe negarse por improcedente tal solicitud y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por improcedente la Órden de Aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CURAPA MACHADO, por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, cometido en perjuicio del hoy occiso HARRISON JOSE ROSALES y CARLOS GONZALEZ, al no concurrir los requisitos exigidos en la referida disposición legal SEGUNDO: Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. SANDRA DE VELLIS.