REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004010
ASUNTO : BJ01-X-2004-000092
Vistos los escritos presentado por la Dra. DESIREE LAMAS, en condición de defensora pública de los ciudadanos CARLOS JOSE MENDEZ, YORVIS MARTINEZ Y JOSE RAFAEL PONCE, este Tribunal para decidir observa:
El día 30 de septiembre de año 2004, se lleva a efecto la audiencia a los fines de fijarle un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que emita su acto conclusivo, en relación a los imputados CARLOS JOSE MENDEZ, YORVIS MARTINEZ Y JOSE RAFAEL PONCE, luego de oír a todas las partes, la Juez acordó concederle al Fiscal Sexto del Ministerio Público un plazo de cuarenta (45) días contados a partir del 30-09-04.- .
Así las cosas, vencidos como se encuentra el lapso prudencial otorgado por este Tribunal al Fiscal Sexto del Ministerio Público, sin que este haya dictado acto conclusivo alguno, es por lo que este Tribunal de Control, de conformidad a lo previsto en el artículo en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, relacionados con los ciudadanos CARLOS JOSE MENDEZ, YORVIS MARTINEZ Y JOSE RAFAEL PONCE, plenamente identificados en autos, y por vía de consecuencia, DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN SU CONTRA, y CESA ASIMISMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS de los antes mencionados ciudadanos.- Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, relacionados con los ciudadanos CARLOS JOSE MENDEZ, YORVIS MARTINEZ Y JOSE RAFAEL PONCE plenamente identificados en autos, y por vía de consecuencia, DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN SU CONTRA, y CESA ASIMISMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO de los antes mencionados ciudadanos, todo de conformidad a lo previsto en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Librese oficio a la oficina del Alguacilazgo y notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente.-
JUEZ DE CONTROL NRO,. 03
DR. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI