REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002879
ASUNTO : BP01-S-2002-002879
Se recibe escrito del Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado la ciudadana GONZALEZ SALAZAR NANCY JOSEFINA, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocacion de acta policial de fecha 30 DE ABRIL DE 1999, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL (IAPANZ), zona policial del estado Anzoategui, quienes dejan constancia de que: "...Encontrandose de servicio de patrullaje y efectuando un recorrido por el barrio el Esfuerzo en la calle del sector antes mencionado, les salio un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represarias, el cual informo que en la calle principal del Esfuerzo adyacente en la linea del tren, en un rancho de color azul,se encontraba una ciudadana de nombre GONZALEZ SALAZAR NANCY JOSEFINA, presuntamente distribuyendo drogas, se procedio a realizar el respectivo recorrido ubicando el rancho en la direccion antes mencionada y en su interior estaba la ciudadana antes nombrada, donde se le encontro en su poderun envoltorio de tamaño regular de papel plasticocolor amarillo contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente "COCAINA" y la cantidad de bolivares cuarenta y dos mil en efectivo presuntamente producto de la venta de la droga. trasladandola luego al comando policial junto con la evidencia recabada, donde la ciudadana quedo identificada con el nombre antes mencionado." Inserto en el folio 2 de la presente causa.
Inspeccion Ocular n° 1062, de fecha 30/04/1999, suscrita por los funcionarios SANDRO SUBERO Y JULIO OSUNA, inserta en el folio 16 de la presente causa.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sin embargo el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de justificacion, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser LA COMUNIDAD, en favor de la ciudadana ZENAUDA LEZAMA DE RODRIGUEZ, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. CANDIDO AVILA