REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014529
ASUNTO : BP01-S-2004-014529
Se recibe escrito presentado por el ciudadano MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA FORD; CLASE AUTOMOVIL, PLACA OAI-02H, SERIAL DE MARCA FORD, CLASE DE CARROCERÍA 8YPBP01C618A59719, SERIAL DE MOTOR Nro. VIN, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, AÑO 2001, TIÓ SEDAN MODELO FIESTA 1.6., al respecto este Tribunal para decidir
Cursa en las actuaciones:
Boleta de Notificación de al Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual informa al ciudadano MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS, de la negativa de la entrega de vehículo.-
Certificado de Registro Automotor, Nro. 23543219, a nombre del ciudadano MELVIN RONDON MOYA.
Documento, otorgado por el MELVIS RONDON MOYA, mediante el cual vende al ciudadano MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS (comprador), EL vehículo objeto de la presente solicitud. Documento que se encuentra autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto La Cruz.
Acta de revisión de vehículo, por ante la Dirección la Dirección Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, acta policial de fecha 07-09-04, levantada por el Comando Regional Nro. 07 Destacamento nro. 75 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:
“… se observo un vehículo de color gris, placas OAI-02H el cual era conducido en actitud sospechosa, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía y presentara su documentación personal y la del vehículo, mostrando …cédula de identidad…., dijo ser i llamarse MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS,…se procedió a inspeccionar los seriales que posee el vehículo observándose, que los mismos presentaban irregularidades….”
Cursa experticia de reconocimiento nro. 201, mediante la cual, expertos de la Guardia Nacional, dejan sentado lo siguiente:
“…Conclusiónes
podemos concluir que la placa del serial de carrocería y el serial BODY están suplantada y son falsas, el serial de compacto es falso, el serial de motor esta devastado y las placas matriculas son originales, se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional … sobre los seriales que posee el vehículo informando el operador .. que no registran en el sistema…”
Así las cosas, estima este Tribunal que de acuerdo a las actas señaladas, se evidencia que solamente el ciudadano MIGUEL HONOTO ARANDA CONTRERAS, es la persona que está solicitando el vehículo antes mencionado, que además de ello de los datos suministrados por el solicitante, son los mismos que constan en el Certificado de Registro Automotor Nro. 23543219, que si bien dicho titulo aparece a nombre de MELVIS RONDON MOYA, no es menos cierto que el solicitante también ha acreditado haber comprado el vehículo al mencionado ciudadano, tal como consta del documento notariado por ante la Notaría Segunda de Puerto La Cruz, y por demás dicho vehículo no aparece como solicitado por organismo policial alguno o por otra persona, de manera pues, que de acuerdo a la sentencia Nro. 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA y el artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre, el medió idóneo para demostrar la propiedad del vehículo es un Titulo otorgado por el Setra, en el presente caso, tal como se ha mencionado, la persona que aparece en el Titulo registrado en SETRA, aparece también vendiéndolo al hoy solicitante, ciudadano MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS, y quien a su vez fue la persona que llevó el vehículo a los organismos policiales para que efectuaran la revisión, por lo que no demostrándose mala fe ni temeridad en la posesión, este Tribunal considera procedente y ajustado a derechos ORDENAR LA ENTREGA DEL MENCIONADO VEHICULO, cuyas características son vehículo MARCA FORD; CLASE AUTOMOVIL, PLACA OAI-02H, SERIAL DE MARCA FORD, CLASE DE CARROCERÍA 8YPBP01C618A59719, SERIAL DE MOTOR Nro. VIN, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, AÑO 2001, TIÓ SEDAN MODELO FIESTA 1.6., al ciudadano MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.365.277, bajo guarda y custodia y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS,, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al Estacionamiento donde esta aparcado el vehículo.- Líbrese Oficio al Director Nacional de Registros y Notaría del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA FORD; CLASE AUTOMOVIL, PLACA OAI-02H, SERIAL DE MARCA FORD, CLASE DE CARROCERÍA 8YPBP01C618A59719, SERIAL DE MOTOR Nro. VIN, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, AÑO 2001, TIÓ SEDAN MODELO FIESTA 1.6., al ciudadano MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.365.277, bajo guarda y custodia y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al Estacionamiento donde esta aparcado el vehículo.- Líbrese Oficio al Director Nacional de Registros y Notaría del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
IRMA FERMIN