REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001015
ASUNTO : BP01-P-2004-001015


Visto el escrito presentado por el Dra. AMPARO SOSA , en su condición de Fiscal primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos REINALDO BLAS FERNÁNDEZ IGUARÁN, JOSÉ MIGUEL CAMPUZANO, LORENZO RAFAEL BOLÍVAR BASTARDO, ALÍ MANUEL FERMÍN MISEL y ALEXANDER JESÚS GÓMEZ MORALES, y solicitando se le decrete a los imputados, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformida con lo establecido en el articulo 250 del Codigo Organico Procesal penal . Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores DR. WILFREDO MONSALVE Defensor Privado y la Dra: MARIELBA GENER Defensora Publica Penal. Este Tribunal de Control N° 03 a los fines de Decidir emite los siguientes pronunciamientos:

Se observa al folio 06 de la presente causa acta policial de fecha 11/12/2004, suscrita por el Funcionario Inspector FELIPE CANACHE; adscrito al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoategui, quien expone: Siendo este misma fecha se encontraba en labores de patrullaje en la Unidad UP-141 en compañia de los Agentes Rojas Rene y Jesus Hernandez, reciendo llamada telefonica anonima informado que en la Poblacion de Barbacoa en una Finca de nombre la Confurca estaban golpeando a varios sujetos ... una vez en el lugar indicado nos entrevistamos con los ciudadanos FERNANDEZ IGUARAN, REINALDO BLAZ y MIGUEL CAMPUSANO PUGA quienes manifestaron que habian encontrado a tres sujetos dentro de la finca portando armas blancas, ocho machetes y los mismos habian cortado cables de electicidad , al verse descubiertos tomaron una atictud agresiva en contra de ellos por lo cual se defendieron y los agredieron , procediendose a la entrega de los sujetos y las dos armas blancas tipos machetes y un cable de electicidad...debido a las lesiones que presentaba se trasladaron hasta el Ambulatorio .... quienes presentaron escoriaciones multiples, herida en la cara ... procediendose la aprehension de los ciudadanos y las evidencias que tenian trasladandose los mismos ante el Cuerpo Policia..."
Del folio site al nueve cursa Constancia Medica Emanada del Ambulatorio de Boyaca V de Barcelona .

Con las actuaciones aqui descrita quien aqui decide este Tribunal considera lo siguiente:

PRIMERO : Con relación a los ciudadanos REINALDO BLAS FERNÁNDEZ y JOSÉ MIGUEL CAMPUZANO, se acoje la solicitud hecha por las partes y se decreta la LIBERTAD PLENA de los mismos al no existir delito imputado ni elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. SEGUNDO: Con respecto a los ciudadanos LORENZO RAFAEL BOLÍVAR BASTARDO, ALI MANUEL FERMIN MISEL y ALEXANDER JESUS GOMEZ MORALES, estima este Tribunal que su detención se encuentra ajustada a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación directa del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo considera este Tribunal que estamos en la presencia de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 9° del Código Penal, sin embargo no existe presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad por lo que este Tribunal decreta para los mencionados ciudadanos las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad: a) Presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. b) Prohibición de visitar o acercarse a la Finca "La Confurca", así como a los ciudadanos REINALDO BLAS FERNANDEZ y JOSÉ MIGUEL CAMPUZANO, ni a su residencia, ni a su sitio de trabajo, ni en vía pública o privada, medidas previstas en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decreta. TERCERO: El Procedimeinto a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO : Líbrense los Oficios correspondiente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA de los Imputados:REINALDO BLAS FERNÁNDEZ Quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.773.595, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 24-09-1968, de 36 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Administrador de Hacienda, hijo de los ciudadanos REINALDO FERNÁNDEZ (D) y de MÍSTICA IGUARÁN (V), residenciado en La Finca "Confurca", Barbacoa, Estado Anzoátegui y JOSÉ MIGUEL CAMPUZANO,quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.331.231, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-09-1966, de 38 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos TEODORO CAMPUZANO (D) y de ARACELYS PUGA DE CAMPUZANO (V), residenciado en Barbacoa via cerro de piedra, Estado Anzoátegui y Medidas cautelares Sustitutivas para los imputados LORENZO RAFAEL BOLÍVAR BASTARDO quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.515.578, natural del Estado Sucre, no recuerda el sitio exacto, donde nació en fecha 10-06-1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA BASTARDO (v) y de MARTIN JOSE BOLIVAR (v), residenciado en Sector Cerro de Piedra, Chaparral, Estado Anzoátegui., ALI MANUEL FERMIN MISELquien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.254.099, natural de Barcelonal, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-09-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos SANTA CATALINA MISEL (v) y de PEDRO CELESTINO FERMIN (v), residenciado en Sector Cerro de Piedra, Sector El Chaparral, Estado Anzoátegui y ALEXANDER JESUS GOMEZ MORALES quien es Venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-03-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos CRAMEN MARIA MORALES (v) y de FRANKLIN AUGUSTO GOMEZ (v), residenciado en Cerro de Piedra, Sector El Chaparral, Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policia de este Estado, participando la Libertad de los imputados. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ







LA SECRETARIA DE SALA

ABOG.ELIZABETH MENDEZ







FEBD/andreina