REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000036
ASUNTO : BP01-P-1999-000036


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
ROBERT VELASCO HERRERA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde naciò en fecha 21-11-74, de 30 años de edad, hijo de FRANCISCO VELÁSQUEZ (v) y CARMEN ANTONIA HERRERA (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.914.841, y residenciado en Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa N° 146, Barcelona, Estado Anzoátegui.

DE LOS HECHOS

El día 22 de julio de 1999, siendo las 7:45 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 75, comando de SEguridad Urbana de la Guardia Nacional, en momentos que estaban acantonados en la Alcabala Móvil en el sitio denomiando Entrada al Caserío Naricual, Municipio Bolívr de este Estado, interceptaron un vehículo malubú, color beige, placas ALX-403 conducido por uno de los imputados de autos; quienes luego de requerir el ciuddano JOSE ANTONIO BORGES una carrerita hacia el hospital Luis Razzetti bajo amenazas con arma de fuego le despojaron del vehículo y se desvían hacia la via naricual donde fueron detenidos siendo frustradas sus intenciones.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El Fiscal del Ministerio Público, el 17-01-2000, presenta escrito de acusación en contra de los ciudadanos ROBERT ANDRES VELASCO HERRERA, RAFAEL ANTONIO VEGAS Y FRANKLIN ANTOIO VELASCO HERRERA por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓn, previsto y sancionado en el artículo 460 en relació con la parte infine del artículo 80 ambos del Código Penal.
El día 02 de marzo del 200 se lleva a cabo la audiencia preliminar en donde se decreta la suspensión condicional del proceso a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO VEGAS, ROBERT ANDRES VELASCO HERRERA y FRANKLIN ANTONIO VELASCO HERRERA, con un régimen de presentaciones de cada 3 años y fijada como fuera la audiencia a los fines de dictar el sobreseimiento, en fecha 09 de agosto se dicta orden de captura en contra de los ciudadanos imputados FRANKLIN ANTONIO VELASCO HERRERA y RAFAEL ANTONIO VEGAS.

En fecha 09 de diciembre de 2004, se llevo a cabo la audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al mencionado imputado, siendo que se evidencia del Libro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, que el ciudadano ROBERT VELASCO HERRERA, ha cumplido con el Régimen de presentación de TREINTA (30) días acordados en fecha 20 de Julio de 2000 y verificado el total cumplimiento de todas las condiciones impuestas por éste Juzgado, y observando que el Fiscal del Ministerio Público, no presenta objeción alguna de que se sobresea la presente causa, es por lo que éste Tribunal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 45 y 48 Ordinal 7mo ambos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, es por lo que decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado ROBERT VELASCO HERRERA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° de la referida Ley Adjetiva Penal, y por consiguiente se decreta el Cese Inmediato de las Medidas impuestas por éste Juzgado, en el acto de la Audiencia Preliminar celebrado en fecha 02 de Marzo de 2000.



RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado ROBERT VELASCO HERRERA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° de la referida Ley Adjetiva Penal, y por consiguiente se decreta el Cese Inmediato de las Medidas impuestas por éste Juzgado, en el acto de la Audiencia Preliminar celebrado en fecha 02 de Marzo de 2000.

Las partes quedaron notificadas, se ordenó librar boleta de notificación a la victima.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO