REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000878
ASUNTO : BP01-P-2001-000878
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de la misma se evidencia que en fecha 03 de mayo de 2004, fue presentado por ante este Tribunal de Control el imputado MARY CARMEN MARIN y en fecha 26-04-01, fue presentada la mencionada imputada, este Tribunal en esa fecha decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en fecha 17-05-01, vencido el lapso para acusar, sin que el fiscal haya presentado acto acusatorio, el tribunal le decreto las medidas cautelares sustituvas a la privación de libertad.
El día 30 de noviembre de 2004, fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, la ciudadana imputada MARY CARMEN MARIN, no compareció a dicha audiencia, por lo que se procedió a verificar el sistema computarizado, observandose que la misma ha incumplido con la medidas cautelares que le fueron impuestas, ya que desde el 12 de mayo de 2001, no se presenta por ante este Tribunal de Control, por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 262 númeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS a la CIUDADANA MARY CARMEN MARIN y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECRETA.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS a la CIUDADANA MARY CARMEN MARIN y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República en relación con lo artículos 264 y 262 númeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense los oficios correspondientes.Notífiquese- Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ANA CECILIA VALERIO