REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015211
ASUNTO : BP01-S-2004-015211
Se recibe escrito presentado por el ciudadano GIOVANNI CALIGIORE SALUSTRO mediante el cual solicita la entrega del vehículo MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS RAD89V; COLOR BEIGE, AÑO 2001, SERIAL CARROCERIA 8Z1SSC51601V328870; serial de motor 01V3228870; y recibido como ha sido el expediente del Ministerio Público, al respecto este Tribunal para decidir
Cursa en las actuaciones:
Boleta de Notificación de al Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual informa al ciudadano GIOVANNI CALIGIORE SALUSTRO, de la negativa de la entrega de vehículo.-
Certificado de Registro de Vehiculos, Nro. 12041, a nombre del ciudadano GIOVANNI CALIGIORE SALUSTRO.-
FACTURA ORIGINAL Nro. 2394, de fecha 10-05-01, expedida por ASSA ORIENTE, a nombre de GIOVANNI CALIGIORE SALUSTRO, por un monto de Bs. 7.847.034,00
Permiso Provisional de Circulación Nro. 073839, a nombre de GIOVANNI CALIGIORE SALUSTRO.
Certificado de Registro de Vehículo Nro. 92165147, a nombre de GIOVANNI CALIGIORE SALUSTRO de fecha 21 de julio de 2003, sobre el vehículo MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; PLACAS RAD89V; COLOR BEIGE, AÑO 2001, SERIAL CARROCERIA 8Z1SSC51601V328870; serial de motor 01V3228870;
. Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano LEONARDO HUMBERTO GUERRA MORA, mediante la cual denuncia que el vehículo antes descrito había sido robado que el mismo pertenece a su suegro, es decir el ciudadano GIOVANNI GALIGIORE SALUSTRO.-
Cursa experticia de reconocimiento nro. 75, mediante la cual, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan sentado lo siguiente:
“…Conclusiones
La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior del frontal es FALSA.- …El serial del Motor es FALSO…El serial de seguridad denominado FCO es ORIGINAL…
Así las cosas, estima este Tribunal que de acuerdo a las actas señaladas, se evidencia que solamente el ciudadano GIOVANNI GALIGIORE SALUSTRO, es la persona que está solicitando el vehículo antes mencionado, que además de ello de los datos suministrados por el solicitante, son los mismos que constan en el Certificado de Registro Automotor Nro. 92165147, titulo que aparece a nombre de GIOVANNI GALIGIORE SALUSTRO, y por demás dicho vehículo no aparece como solicitado por organismo policial alguno o por otra persona, de manera pues, que de acuerdo a la sentencia Nro. 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA y el artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre, el medió idóneo para demostrar la propiedad del vehículo es un Titulo otorgado por el Setra, en el presente caso, tal como se ha mencionado, la persona que aparece en el Titulo registrado en SETRA, aparece también vendiéndolo al hoy solicitante, ciudadano GIOVANNI GALIGIORE SALUSTRO, por lo que no demostrándose mala fe ni temeridad en la posesión, este Tribunal considera procedente y ajustado a derechos ORDENAR LA ENTREGA DEL MENCIONADO VEHICULO, cuyas características son vehículo MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; PLACAS RAD89V; COLOR BEIGE, AÑO 2001, SERIAL CARROCERIA 8Z1SSC51601V328870; serial de motor 01V3228870; al ciudadano GIOVANNI GALIGIORE SALUSTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.884.045, bajo guarda y custodia y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano GIOVANNI GALIGIORE SALUSTRO, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al Estacionamiento donde esta aparcado el vehículo.- Líbrese Oficio al Director Nacional de Registros y Notaría del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; PLACAS RAD89V; COLOR BEIGE, AÑO 2001, SERIAL CARROCERIA 8Z1SSC51601V328870; serial de motor 01V3228870, al ciudadano GIOVANNI GALIGIORE SALUSTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.884.045, bajo guarda y custodia y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado. Líbrese boleta de notificación al ciudadano GIOVANNI GALIGIORE SALUSTRO, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al Estacionamiento donde esta aparcado el vehículo.- Líbrese Oficio al Director Nacional de Registros y Notaría del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ANA CECILIA VALERIO