REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-001035
ASUNTO: BP01-P-2004-001035
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS SOLANO ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado YTALO ANTONIO PEREZ a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venzolano; y solicita a este Juzgado La medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Asimismo la Aplicación del Procedimeinto Ordinario Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Cursa en el folio tres (3) de la presente causa Acta Policial suscrita por el funcionario WILLIANS CURBATA, Adscrito al Instituto Autonomo de Policia del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01; quien deja constancia de la diligencia policial realizada en el dia Martes Catorce (14) de Diciembre del dos mil Cuatro, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde, quien encontrándose en compañia del Sargento RAFAEL GUANARE, en la Unidad M-36 Expone: Realizando labores de patrullaje por el Boulevard 5 de Julio y Sector La chica de Barcelona.... relacionadas con las quejas de las personas, así como tambien de los comerciantes allí ubicados con relación a la presencia de arrebatadores de carteras, telefonos celulares, los famosos paquetes chilenos,... cuando nos encontrábamos en la Calle Maturín, frente al Local Comercial la Diadema, llegaron varios ciudadanos que habian sometido a un hombre que en compañia de una mujer que se habia dado a la fuga, habian despojado a una ciudadana de su dinero, ....de nombre NORIBETH GABRIELA AGUACHE REYES, de 22 años de edad,... quien manifesto que el ciudadano aprehendido habia cooperado con la mujer que se dió a la fuga para quitarle 24.000, 00 bolivares en efectivo que tenia en el bolsillo trasero del pantalón. Asimismo cursa en el folio 5 Acta de Entrevista a la ciudadana NORIBETH GABRIELA AGUACHE REYES.
Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:
P R I M E R O: Revidas las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público considera este Tribunal que como calificación previa a este hecho que se investiga surgen la norma sustantiva prevista en el último aparte del 458, del Código Penal toda vez que no se evidencia ell uso de amenaza o violencia hacia la victima cuando esta última ha manifestado en su entrevista que no fue objeto de violencia fisica por consiguiente determinandose la detención del ciudadano YTALO ANTONIO PEREZ, como flagrante en el delito de ROBO ARREBATON, estima la procedencia de las MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD como lo son las previstas en los numerales 3° y 6° del articulo 256 del Código Organico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 dias; y prohibición de acercarse a la ciudadana NORIBETH AGUACHE REYES.
S E G U N D O: El procedimiento a seguir es el Ordinario conforme al artículo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
T E R C E R O: Líbrese Oficio al Director Presidente de la Zona Policial N° 01, con Sede en Barcelona, líbrese Boleta de Notificación a la víctima, participando lo conducente. . Y asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado YTALO ANTONIO PEREZ, quien es venezolano, natural de Ciudad Bolivar, Estado Bolivar , donde nací en fecha 01-04-1966, titular de la cédula de identidad N° 8.898.966, tengo años 38 de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio soldador , hijo de los ciudadanos: ALFREDO PEREZ (DF) y NORIS JOSEFINA PEREZ HERMAMDEZ (DF) , domiciliado en calle Principal casa n° 26, del Barrio El espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de delito de ROBO ARREBATON ; de conformidad con el artículo articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3°, y 6°. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 03 de este Estado, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03, (GUARDIA)
DRA.FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MEGLYS VARGAS
Resolución
Asunto: BP01-P-2004-001035
Fecha: 16-12-2004
Ale*