REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001038
ASUNTO : BP01-P-2004-001038
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS SOLANO, Fiscal Sexto Auxiliar Comisionado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenidos a los ciudadanos ROMER EULISES MARIN GUTIERREZ y LUIS ANTONIO CUMANA FLORES, solicitando se les decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3°; y 251 Ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal de este Estado, Dra. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Acta Policial, de fecha 14-12-04, cursante a los folios tres y vuelto (03 y vto) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Agente CRISTIAN SIERRA, adscrito al Distrito N° 16 de la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la actuación policial realizada, en la presente averiguación: " ...Me encontraba en compañía del Agente DERWIN MALENO...efectuando el plan operativo "PUERTO SEGURO", por el Barrio La Ponderosa y la Urbanización Villas Olímpicas de Barcelona,... por la Calle Confinanzas del Barrio La Ponderosa; avistamos a dos sujetos que sometían a la fuerza a un ciudadano para despojarlo de sus pertenencias, los sujeto al percatarse de la presencia policial huyeron en veloz carrera dándose a la fuga, siendo alcanzados varios metros adelante... les dimos la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia y el Agente Derwin Maleno...les practicó una inspección corporal en la cual se le encuentra a uno de ellos en a parte delantera de la cintura..."UN FACSÍMIL DE PISTOLA DE MATERIAL PLASTICO, DE COLOR PLATEADO CON ACHA DEL MISMO MATERIAL DE COLOR NEGRO, EL CUAL UNO DE SUS LADOS SE LEE LA INSCRIPCION OMEGA, Y CON FACSÍMIL DE CACERINA DE MATERIAL PISTOLA DE COLOR NEGRO" y en el bolsillo delantero derecho del pantalón... se le encontró... "UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO PATAGONIA SERIAL DEC..10412433659, CON CARCAZA DE COLOR AZUL Y NEGRO CON UN ESTUCHE DE CUERO DE COLOR NEGRO"...fué identificado como ROMER AULISES MARIN GUTIERREZ..... Al otro sujeto se le encontró en la parte delantera de la cintura ... "UN FACSÍMIL DE PISTOLA, DE METAL, DE COLOR PLATEADO, CON CACHA DE TEIPE DE COLOR NEGRO"..
identificado como LUIS ANTONIO CUMANA FLORES..."
Cursa al folio seis y su vuelto (06 y vto), Acta de Entrevista tomada al ciudadano ROBERT RICHARD BRITO GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso: "...VENIA CAMINANDO Y HABIA COMPRADO ALGUNAS COSAS EN LA BODEGA Y DE REPENTE POR DETRAS SALIERON DOS TIPOS Y ME PEGARON CONTRA LA PARED Y ME APUNTARON CON UNAS ARMAS DE FUEGO Y ME DIJERON QUE LES ENTREGARA EL DINERO Y YO LES DIJE QUE NO TENIA NINGUN DINERO Y ME DESPOJARON DEL CELULAR, EN ESE MOMENTO VENIA UNA PATRULLA Y CUANDO LA VIERON ELLOS SALIERON CORRIENDO Y PARE LA PATRULLA Y LES DIJE QUE ELLOS ME HABIAN QUITADO MI TELEFONO CELULAR Y QUE ESTABAN ARMADOS..LOS POLICIAS LOS PERSIGUIERON Y COMO A MEDIA CUADRA LOS AGARRARON LE ENCONTRARON EL CELULAR A UNO DE ELLOS Y UNA PISTOLA DE JUGUETE Y AL OTRO LE ENCONTRARON UNA PISTOLA DE JUGUETE...".
Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:
PRIMERO: Considera este Tribunal que la aprehensión de los ciudadanos ROMER EULISES Y ANTONIO CUMANA, se encuentra amparada bajo el supuesto establecido en el articulo 248 del Código Organico Procesal penal, cuando señala como presupuesto de la Flagrancia el clamor público y de la víctima, por lo que evidenciándose en actas que los mencionados imputados fueron detenidos ante el señalamiento de la victima BRITO GONZALEZ ROBERTH RICHAR, es por lo que su aprehensión es de considerarse en flagrancia. SEGUNDO: Considera igualmente este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando estamos en la presencia de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, asimismo existe elementos fundados de convicción procesal en contra de los imputados de autos, en la comisión del mencionado delito en grado de Autores, porque además del Acta Policial donde se señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención como de la comisión del hecho púnible de los facsimiles encontrados, existe el acta de entrevista de la victima, ciudadano BRITO GONZALEZ ROBERTH RICHARD, lo que aunado en la pena que podría llegar a imponérsele por el delito, asi como el hecho punible que se le imputa supera los diez años en su limite máximo, todo lo cual hace presumir peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad de conformidad con el numeral 2, 3° parágrafo 1° del articulo 251 en relación con el articulo 252 numeral 2 ambos de la norma adjetiva penal, toda vez que se presume el peligro de fuga por la pena que podria llegar a imponerse por el daño causado y el de la obstaculización de la verdad al tomar en cuenta que existe una victima identificada y sobre las caules podria influir los imputados para cambiar la verdad de los hechos, por lo que se decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos antes señalados en contra del ciudadano ROMER EULISES MARIN GUTIERREZ, Y LUIS ANTONIO CUMANA FLORES previamente señalado. TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario conforme al artículo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese Oficio al Director Presidente de la Zona Policial N° 01, con Sede en Barcelona, líbrese Boleta de Notificación a la víctima, participando lo conducente. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ROMER EULISES MARIN GUTIERREZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 18-10-86, titular de la cédula de identidad N° 20.341.463, tengo 18 años de edad, soltero, tengo 1° de Bachillerato, de profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadanos: CARMEN TERESA MARIN (V) y ALEXIS JOSE LAGO GUTIERREZ (V), domiciliado en la Calle 3 Villa Olimpica, Barcelona Estado Anzoátegui, y el ciudadano LUIS ANTONIO CUMANA FLORES, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 02-03-86, titular de la cédula de identidad N° 17.731.934, tengo 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de Mecanica , hijo de los ciudadanos: MAGALIS FLORES (V) y LUIS CUMANA (V), domiciliado en la Calle 3, N°32, Villa Olimpica, Barcelona Estado Anzoátegui.
, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT RICHARD BRITO GONZALEZ; todo de conformidad con los articulos 250 y 251 numerales 2,3, y Parágrafo Primero, en relación con el artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario Líbrese oficio a la Zona N° 01 de la Policía del Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión y que los mencionados Imputados quedarán en esa Institución en calidad de detenidos ala orden de este Juzgado.. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. FRENNYS ELISENA BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MEGLYS VARGAS
FEBD/mhz