REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011524
ASUNTO : BJ01-X-2004-000177

El día 28 de octubre del año 2004, se lleva a efecto la audiencia a los fines de fijarle un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que emita su acto conclusivo, en relación al EVODIO JOSE MONASTERIOS luego de oír a todas las partes, la Juez acordó concederle al Fiscal Primero del Ministerio Público un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del 28 de octubre de 2004.- .
Así las cosas, vencidos como se encuentra el lapso prudencial otorgado por este Tribunal al Fiscal Sexto del Ministerio Público, sin que este haya dictado acto conclusivo alguno, es por lo que este Tribunal de Control, de conformidad a lo previsto en el artículo en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, relacionados con el ciudadano EVODIO JOSE MONASTERIOS plenamente identificados en autos, y por vía de consecuencia, DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN SU CONTRA, y CESA ASIMISMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO antes mencionado ciudadano- Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, relacionados con el ciudadano EVODIO JOSE MONASTERIOS , plenamente identificados en autos, y por vía de consecuencia, DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN SU CONTRA, y CESA ASIMISMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO de los antes mencionados ciudadanos, todo de conformidad a lo previsto en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Librese oficio a la oficina del Alguacilazgo y notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente.-
JUEZ DE CONTROL NRO,. 03

DR. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. HECTOR JOSE MUSSO TOVAR