REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001047
ASUNTO : BP01-P-2004-001047

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal 9°° (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano WILLIANS RIVAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Oídos como fueron las partes, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, previamente designada, Abogada: MARIA EUGENIA MORILLO, este Tribunal 03 de Control, antes de decidir observa:

Cursa Acta Policial, de fecha: 15-12-2.004, a los folios 4 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Agente Guerra Juan, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, la cual guarda relación con los hechos.

Cursan Actas de Entrevistas, de fecha: 15-12-04, cursantes a los folios 7 y su vto., 8 y su vto. de la presente causa, hechas a los ciudadanos ACHIQUE SALAZAR RODOLFO ENRIQUEZ Y ACHIQUE SALAZAR ELIEZER FERNANDO, respectivamente.-

Por lo que oídas las partes este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones que constan en el expediente de las mismas se desprende que el ciudadano RAFEL LORENZO ORTIZ, fue detenido por funcionarios de la la Policia del Municiío ,Manuel Bruzual en las adyacencias de la farmacia Sofimer Clarines , que al serle practicada la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal al mismo se le decomisaron 05 envoltorios de papel color maron, uno de color blanco también de papel, encontrando restos vegetales de presunta marihuana, y 17 envoltoris de tamaño regular contentivo de un solido de color blanco de presunto crack, ese hecho tomando en cuenta este Tribunal la forma en que fue aprehendido de las sustancias que le han sido incautadas llevan a este Tribunal a determinar que la aprehensión se produce bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de la Flagrancia. Asimismo vista la forma en que se incautaron las sustancias en las máximas de la experiencia considera igualmente este Tribunal que estamos en presencia del ilícito penal de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuyo delito no es susceptible de prescripción ni de beneficio según mandato Constitucional por lo que existiendo además elementos de convicción procesal como lo es el acta policial, las actas de entrevista de los ciudadanos ACHIQUE SALAZAR RODOLFO ENRIQUE y ACHIQUE SALAZAR ELIECER FRENANDO considera este Tribunal que se encuentran dados los extremos del artículo 250 en relación con el artículo 251 en sus ordinales 2°, 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del Ciudadano RAFAEL LORENZO ORTIZ plenamente identificado. Así se decide. SEGUNDO: Se fija para el día de mañana Miércoles 22-12-2004, a las 10:00 de la mañana la Inspección a la Sustancia incautada en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional para lo cual quedan las partes notificadas. TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme al Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Librense los oficio correspondientes. En esta misma fecha se publicara la decisión. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: RAFAEL LORENZO ORTIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.487.148, natural de Barcelona, profesión u oficio Soldador, fecha de nacimiento 10-08-65, de 39 años de edad, estado civil concubino, hijo de MARIA FRANCISCA ORTIZ (DF) y JUAN OLIVEROS (Df), residenciado INVASIÓN 2, CALLE 14, PARCELA 440, CLARINES Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en los Artículos 250 en relación con el artículo 251 en sus ordinales 2°, 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos al órgano Policial participándole lo conducente y al Jefe del Laboratorio de la Guardia Nacional para efectuar la inspección de las sustancias incautadas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. MEGLYS VARGAS.
FEBD/Ramón.-