REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000583
ASUNTO : BP01-S-2003-000583


Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 1998, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegacion Puerto La Cruz, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por el ciudadano RUBEN IGNACIO UBIERGO GANBI, mediante la cual señaló: "... Bueno resulta que en hgoras de la mañana del dia de hoy, cuando fui al patio de mi casa a buscar mi moto, marca Honda, año 1995, color negro, que tenia guardada, me percate que la misma no se encontraba y que el candado que tenia puesto el porton del patio habia sido roto, yo me encontraba en mi casa durmiendo y no me llegue a percatar de que persona fue la que saco mi moto. Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por falta de certeza, y por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en los hechos denunciados por el ciudadano RUBEN IGNACIO UBIERGO GANBI, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03


DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

EL SECRETARIO


ABG. CANDIDO AVILA