REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000882
ASUNTO : BP01-P-1999-000882

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

WLADIMIR JESÚS SALAZAR VÁSQUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 8.266.557, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 05-09-1970, hijo de Francisco Manuel Salazar y Nuvila Amparo Vasquez, en Concubinato, Albañil, domiciliado en: Valle Lindo, Calle Bolívar, Nº 8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

DE LOS HECHOS:
El día once de septiembre de 1999, en horas de la mañana el imputado WLADIMIR JESUS SALAZAR, acompañado de otra persona no identificada, aprovechándose de que la víctima dejo la puerta abierta, se introdujo en la vivienda del ciudadano LARRY RAFAEL MACHADO TRIANA, ubicada en el Barrio 29 de marzo, calle Esperanza, número 13-100, Barcelona, donde se apoderaron al menos de 150.000 bolívares en efectivo y un esmeril, siendo sorprendidos por la víctima antes identificada que sostuvo forcejeo con el imptaod, logrando huir el otro implicado e hiriéndose, huyendo y posteriomente siendo capturado el imputado objeto del presente proceso.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 30 de mayo de 2000, el imputado WLADIMIR JESUS SALAZAR, admitio los hechos a los efectos de la suspensión del proceso, por consiguiente celebrada la audiencia para verificar el cumplimiento de las presentaciones, se Tribunal verificado el Sistema Computarizado, así como los Libros de Presentaciones, considera que el mencionado Imputado ha cumplido con las presentaciones impuestas, así como con las demás condiciones referidas a la culminación de Escolaridad, por lo que se constata el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en la audiencia preliminar celebrada el dìa 30-05-2000, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en favor del Imputado de autos, durante el Lapso de Prueba de TRES (03) Años. En consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WLADIMIR JESÚS SALAZAR VÁSQUEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Numeral Tercero, en relación con los articulos 45 y 48 numeral septimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la Acción Penal por haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, cuyo efecto conforme al artículo 319 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-.
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WLADIMIR JESÚS SALAZAR VÁSQUEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Numeral Tercero, en relación con los articulos 45 y 48 numeral septimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la Acción Penal por haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, cuyo efecto conforme al artículo 319 Ejusdem.

Las partes quedaron notificados en audiencia.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

IRMA FERMIN