REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011528
ASUNTO : BP01-S-2003-011528
Visto el escrito presentado por el Dr JOSE ALBERTO MORILLO en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados a los ciudadanos ALFREDO RAFAEL GUERRA LOPEZ Y LARRY JOSE CARREÑO ZABALA, , este tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
LARRY JOSE CARREÑO ZABALA, quien dijo ser Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoategui nacido el 12-12-83, de 20 años de edad estado civil soltero de profesión u oficio Latonería y Pintura hijo de JOSE GREGORIO CARREÑO (V) Y IRAIDA SABALA (V) Residenciado en Colinas del Frio, calle Unión, casa N° 08, Puerto La Cruz Estado Anzoategui, titular de la cédula de identidad N° 18.510.908,
ALFREDO RAFAEL GUERRA LOPEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoategui , nacido el 15-05-83, de 20 años de edad estado civil soltero , de profesión u oficio Trabajo con la Samba y Juego Basket en la Selección de Anzoátegui, hijo de ALFREDO GUERRA (V) Y AMERICA LOPEZ DE GUERRA (V) Residenciado en la Urbanización Caribe, Edificio Guayacal Apartamento 2E Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, titular de la cédula de identidad N° 16.852.829,
LOS HECHOS
En fecha 13 de diciembre de 2004, funcionarios de la zona policial 2 del Estado Anzoátegui, siendo aproximadamente las 2:05 horas de la madrugada, cuando realizaban labores de patrullaje por la inmediaciones de la Calle Bella Visa, avistan a un grupo de personas quienes alnotar la presencia policial ssalen en veloz carrera, en el lugar quedó una pareja..., quienes gritaban que los habían asaltado, iniciaron la persecución de los sujetos, logrando la capatura de tres de ellos quienes quedaron identificados como ALFREDO RAFAEL GUERRA, LARRY JOSE CARREÑO SABALA, y un adolescente de nombre JOSE GROGORIO GARCIA, este último quedo a disposición del fiscal especializado.-
Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decide en los términos siguientes:
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Se evidencia a los folios 35 al 40 actas de reconocimiento en rueda de individuos practicadas por este Tribunal, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalística en donde, las victimas al ser preguntada si reconocía a algunod de los sujetos que se encontraban en la rueda la misma manifestó no reconocer a ninguno, en tal sentido, considera este Tribunal que la razón le asiste al Fiscal del Ministerio Público, pues, si bien estamos en la presencia de un hecho punible, no es menos cierto que tal hecho no puede atribuirsele a los ciudadanos LARRY JOSE CARREÑO SABALA y ALFREDO JOSE GUERRA, en consecuencia este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 1ro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuirsele a los imputados..- Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Primera Instancia, en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 1do. Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Declara con lugar la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
IRMA FERMIN