REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015876
ASUNTO : BP01-S-2004-015876


Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO en su condición de Fiscal Décimo Sexto y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos en donde aparece señalado el ciudadano GONZALO RAFAEL CARPIO, este Tribunal para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

GONZALO RAFAEL CARPIO, de nacionadlidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 13.914.716, soltero albañil, natural de Pírituo Estado Anzoátegui, residenciado en nuevo Píritu, Calle San Jorge, detrás dela Bloquera de Alcalá.


LOS HECHOS:

En fecha 08 de mayo de 2003, a las 2:00 horas de la tarde, compareció por ante la zona policial nro. 03 del Estado Anzoátegui, compareció de manera espontánea, la adolescente YELITZA DEL VALLE PARUCHO, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, donde manifesta que se encontraba en su casa, junto a su hermano de nombre EVER ALEXANDER, estaba dormida, cuando se le acercó a su cama el padrasto GONZALO CARPIO, le quitó la camisa, trató de quitarle el pantalón y la camisa, se echó vaselina en el pene, le echó vaselina a ella también y se lo trató de meter en la vagina cuando de repente llegó la ciudadana ARGELIA SALAS.


Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decide en los términos siguientes:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

De la revisión de las actas procésales se evidencia la comisión de hecho punible, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, y aparece señalado el ciudadano GONZALO CARPIO de PARUCHO, sin embargo de todas las actuaciones practicadas no surgen suficientes elementos de convicción procesal que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano, toda vez que ni siquiera consta la evaluación médico forense por lo que tomando en cuenta la naturaleza de los hechos, y dado el tiempo transcurrido, considera este Tribunal que le asiste la razón a la Fiscalía del Ministerio Público, pues no existe la posibilidad de incorporar otros elementos a esta investigación y no existen base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano GONZLO CARPIO DE PARUCHO, por consiguiente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en los hechos denunciados por la ciudadana YELITZA DEL VALLE PARUCHO en contra del ciudadano GONZALO CARPIO de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal .
Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA

IRMA FERMIN