REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012883
ASUNTO : BP01-S-2004-012883
Visto el escrito presentado por la Dra..TAMAIRA MEDINA en su condición de Fiscal Vigésima Auxiliar Comisionada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados a la ciudadana ROSA ROJAS VELASQUEZ, este tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ROSA ROJAS VELASQUEZ,
LOS HECHOS
En fecha 27 agosto de 2001, funcionarios del Instituto Autónomo de Transito Terrestre, Nro. 21 del Estado Anzoátegui, dejan constancia que ese día aproximadamente a las 2:50 pm de la noche se produjo un volcamiento de un vehículo conducido por la ciudadan ROSA ROJAS VELASQUEZ, en la carretera Calrines El Hatillo Curva Pedeca, en donde la conductora resultó lesionada.
Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decide en los términos siguientes:
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Evidentemente de las actas consignadas en el expediente no se desprende que estemos en presencia de hecho punible alguno, pues se trata de un accidente de transito en donde el mismo conductor del vehículo, es decir la ciudadana ROSA ROJAS VELASQUEZ, es quien resulta lesionada al volcarse el vehículo que conducía, en consecuencia este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 2do del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico.- Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Primera Instancia, en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 2do. Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Declara con lugar la solicitud del Fiscal Vigésima Auxilar del Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
IRMA FERMIN