REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014864
ASUNTO : BP01-S-2004-014864

Se recibe escrito presentado por el ciudadano GIL SAMUEL GARCIA, asistido por la profesional del derecho KARINA PEREZ OCHOA mediante el cual solicita la entrega del vehículo PLACAS S/P. SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21291V336362, SERIAL DEL MOTOR 91V336362, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, AÑO 2000, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, al respecto este Tribunal para decidir

Cursa en las actuaciones:
Oficio mediante el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público, informa al ciudadano GIL SAMUEL GARCIA, de la negativa de la entrega de vehículo.-

Documento autentica por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 4 de agosto de 2004, suscrito entre el ciudadano ARTURO OCHA PIMENTEL y el ciudadano GIL SAMUENL GARCIA, mediante el cual el primero da un poder amplio sobre el vehículo objeto de la solicitud, al segundo de los nombrados.-
Certificado de Registro de Vehículos, Nro. A-01569, a nombre del ciudadano ARTURO OCHOA PIMENTEL.-
Factura Nro. 01425, emitida por Castellana Motors, c.a. a nombre de ARTURO OCHOA PIMENTEL, por un monto de Bs. 6.845.000,00

Acta policial de fecha 02 de julio de 2004, levantada por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento Nro. 75, en la que se deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Chuparin, de la ciudadad de Puerto La Cruz, , donde se observo un vehículo marca chevrolet (volcado), no encontrando a ningún ciudadano y observando que el serial de carrocería y motor es falso.

Acta de investigación, donde se deja constancia que por el sistema computarizado, el vehículo chevrolet, modelo corsa, clase automóvil, tipo coupe, sin placas, año 2001, serial de carrocería 8Z1SC21Z91V336362, serial de motor 91V336362, pudiendo constatar que el mismo presenta la placa extraviada según expediente Nro. G.515.947 de fecha 24-09-2003, por extravío de placa, así mismo le corresponde la matricula siglas MDD-36K.

Ahora bien, de las actas constantes el expediente se desprende que:
Que el ciudadano GIL SAMUEL GARCIA, posee un poder amplio en relación con el vehículo solicitado, y no especial para actual en materia penal, por otra parte, sobre dicho con los documentos aportados aparece como propietario el ciudadano ARTURO OCHOA PIMENTEL, quien figura en el registro de vehículo y en la factura que también consta en el expediente.

Por la otra parte, se observa que el ciudadano ARTURO OCHOA PIMENTEL, adquiere el vehículo en fecha 28-06-00, según factura nro. 01425, en donde las características del vehículo se señala que no posee placas, asimismo cuando otorga el poder al ciudadano ARTURO OCHOA PIMENTEL, es en fecha 04 de agosto de 2004, y tambien señala que ese vehículo no posee placas y que es del año 2000, constatándose en el expediente a través del acta de investigación que dicho vehículo según sus seriales de motor y carrocería presentaba una denuncia signada con el Nro. G.515.947 de fecha 24-09-03, por extravío de placas Nro. MDD-36K, y que además es del año 2001, no constando otros datos que permitan a este Tribunal determinar, quien fue la persona que interpuso la denuncia de extravío de placas, requisito este que considera este Tribunal indispensable determinar a los efectos de proceder a la entrega material del vehículo. En consecuencia a lo anteriormente expuestos, este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, interpuesta por el ciudadano GIL SAMUEL GARCIA, y en su lugar acuerda devolver la actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los efectos que en ejercicio de la acción penal y debida instrucción se sirvan determinar que persona interpuso la denuncia por extravió de placas y ordenar las correspondientes experticias sobre la autenticidad de los documentos de registro de vehículo y de la factura 01425, así como las demás diligencias que de acuerda a su investigación sean de necesario cumplimiento, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 11, 13, 280 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO PLACAS S/P. SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21291V336362, SERIAL DEL MOTOR 91V336362, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, AÑO 2000, COLOR GRIS, USO PARTICULAR al ciudadano GIL SAMUEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.467.448 y en su lugar acuerda devolver la actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los efectos que en ejercicio de la acción penal y debida instrucción se sirvan determinar que persona interpuso la denuncia por extravió de placas y ordenar las correspondientes experticias sobre la autenticidad de los documentos de registro de vehículo y de la factura 01425, así como las demás diligencias que de acuerda a su investigación sean de necesario cumplimiento, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 11, 13, 280 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese y remítase en su oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

ADRIANA GOMEZ