REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001269
ASUNTO : BP01-P-2001-001269

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de la misma se evidencia que en fecha 10 de julio de 2001, fue presentado por ante este Tribunal de Control los ciudadanos NEURO SEGUNDO CHAVEZ CHAVEZ y JAY JOSE MENESES y en fecha 10- 06-04, este Tribunal en esa fecha decretó medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad

El día 14 de diciembre de 2004, fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, los ciudadanos NEURO SEGUNDO CHAVEZ CHAVEZ y JAY JOSE MENESES, no comparecieron a dicha audiencia, por lo que se procedió a verificar el sistema computarizado, observandose que los mismos han incumplido con la medidas cautelares que le fueron impuestas, asimismo se deja constancia que en la dirección aportada no se han podido ubicar, por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 262 númeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS a llos ciudadanos NEURO SEGUNDO CHAVEZ CHAVEZ y JAY JOSE MENESES en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECRETA.-

RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS a los ciudadanos NEURO SEGUNDO CHAVEZ CHAVEZ y JAY JOSE MENESES y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República en relación con lo artículos 264 y 262 númeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense los oficios correspondientes.Notífiquese- Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

ADRIANA GOMEZ