REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014848
ASUNTO : BP01-S-2004-014848

Visto el escrito presentado por la Dra. NACY MONSALVE en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados a los ciudadanos ALFARO RUIZ JOSER RAFAEL, y FELIPE RAFAEL CANACHE , este tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ALFARO RUIZ JOSER RAFAEL, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad nro. 13.710.794, domiciliado en San Antonio de Píritu, calle principal casa s/n Estado Anzoatégui,
FELIPE RAFAEL CANACHE venezolano, mayor de edad con cédula de identidad nro. 13.368.471, domiciliado en Caserío Pozo Hondo, carretera Nacional Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.



LOS HECHOS

En fecha 13 de abril de 2004, la ciudana RIVAS MILAGROS DEL VALLE, formula denuncia por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta "vengo a denunciar al funcionario FELIPE RAFAEL CANACHE y JSOE ALFARO, quienes están adscritos a la zona policial nro. 3 de la Policía del Estaso, ya que el día 24-03-04 se metieron en mi residencia sin presentar ninguna orden de allanamiento, eran como ocho policías, pero solo conozco el nombre de estos dos, ya que en pueblo lo conocen y yo preguntando me dijeron que eran ellos los que andaban en la patrulla Nro. 03158 y los mismo que se metieron en mi casa, además emperzaon a registrar toda la casa y hacerles preguntas mi hijos Willians Jonas Rivas de 13 años y Jesica Wilma Rivas de 12 años sin mi autorización, ellos estaban supuestamente buscando una pistola y haciendo preguntas por mi esposo Willians Rivas y llegó JOSE ALFARO y se llevo una fotografía de mi esposo y después el día de ayer rodearon y le metieron drogas en el bolsillo de la brada que tenía vendiendo helados Bon Ice..."

Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decide en los términos siguientes:

RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Revisadas como han sido todas las actas procesales cursantes en el expediente de la mismas no surgen elementos de convicción para estimar que los funcionarios JOSE RAFEL ALFARO RUIZ y FELIPE RAFAEL CANACHE, sean autores de la comisión de hecho punible, toda vez que dicho funcionarios no se encontraban en la zona cuando ocurrió tal hecho, lo cual ha sido corroborado por el Inspector Jefe Hector Dager del Puesto Policial de Piritu, así como del libro de novedades llevados por dicho organismo policial, donde se evidencia que esos funcionarios se encontraban, uno en clarines y e otro en el Puesto Policial Nro. 34. Además de ello consta en las actuaciones que en relación a la detención del ciudadano WILLIAMS RIVAS, tales funcionarios no participaron el procedimiento realizado en flagrancia, tal como se demuestra en las actuaiones, en tal sentido, considera este Tribunal que la razón le asiste al Fiscal del Ministerio Público, pues tal hecho no puede atribuirse a los ciudadanos ALFARO RUIZ JOSER RAFAEL, y FELIPE RAFAEL CANACHE en consecuencia este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 1ro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuirsele a los imputados..- Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Primera Instancia, en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 1do. Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en donde aparecen señalados los ciudadanos ALFARO RUIZ JOSER RAFAEL y FELIPE RAFAEL CANACHE plenamente identificados.

Se Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA

ADRIANA GOMEZ