REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016531
ASUNTO : BP01-S-2004-016531


Visto el escrito presentado por las Dras. NANCY MONSALVE Y FLORENCIA DELGADO en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos denunciados por el ciudadano LUIS CARLOS MONTERO, este tribunal para decidir observa:

De conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos esenciales a los fines de decretar el sobreseimiento de la causa en este proceso penal vigente, es la identificación del imputado, en el presente caso se observa que el ciudadano MONTERIO LUIS CARLOS, según su denuncia fue detenido por funcionarios policiales porque “le faltó el respeto a un árabe” y cuando se encontraba en los calabozos fue golpeado por funcionarios policiales de la policía del Estado Anzoátegui, del Módulo el Onoto, y que se encontraban de guardia. Señaló además el denunciante que entre ellos había uno de apellido MENDEZ, y por demás consta en el expediente que se le practico un examen forense en el que se determinó que tenía traumatismo con equimosis en ambas regiones glúteas, equimosis borde cubital antebrazo derecho, con carácter de lesión leve. Por consiguiente quien aquí decide considera que la razón no le asiste a la fiscal cuando solicita el sobreseimiento de causa, por cuanto si existe un hecho, existe un examen forense, y solamente lo que consta en actas es la denuncia, y un acta levantada por el propio ministerio público donde deja constancia que no se pudo comunicar con el denunciante, pero de ningún lado se observa que se haya agotado la investigación, pues, a pesar de que el ministerio público tiene a su disposición los organismos policiales, sin embargo según su fundamento no ubica al denunciante, pero aún observa este Tribunal que tampoco consta en el expediente que se haya diligenciado al modulo policial a los fines de establecer que funcionarios estaban de guardia, o si existe un funcionario de apellido Mendez destacado en ese puesto policial, o si realmente el denunciante estuvo detenido en ese modulo policial, para luego solicitar una vez identificados los funcionarios determinar si incurrieron en hecho punible o por el contrario solicitar el sobreseimiento como lo ha hecho, en consecuencia a lo expuesto este Tribunal de control NO ACEPTA LA SOLICITUD SOBRESEIMIENTO interpuesta por el Ministerio Público, y en su lugar acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los efectos de que ratifique o rectifique el escrito presentado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-

RESOLUCIÓN

Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Primera Instancia, en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD SOBRESEIMIENTO interpuesta por el Ministerio Público, y en su lugar acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los efectos de que ratifique o rectifique el escrito presentado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal

Se Declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA


ADRIANA GOMEZ