REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016701
ASUNTO : BP01-S-2004-016701
Visto el escrito presentado por la Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la integridad física de los ciudadanos IDELMARO GALLARDO RODRIGUEZ portador de la Cédula de Identidad nro. V.-4.879.551; de nacionalidad venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico de refrigeración, residenciado calle el Rio, Cardonal, casa nro. 47, barcelona, Estado Anzoategui, en su condición de victima en la casua signada con el nro. 14.343.04, la ucal conoce la fiscalía vigésima del ministerio publico, quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y expuso lo siguiente: " . . . unos ciudadanos apodados Come Queso, Danielito, CArpa 8cerca de una agencia de lotería ubicad en el barrio Cardonal y la Carpa) el día 08-11-04, bajo amenazas de muerte y causándonos lesiones con sus armas de fuego, robaban algunos objetos muebles de nuestra vivienda, (televisor, equipo de sonido, dinero en efectivo) en este momento mi concubina ZARINA JOSEFINA CARIAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad nro. 8.229.086, se encuentra hospitalizada en el Razztte, recuperándose de los golpes que le dieron estos suejtos, para robarnos por lo que acudo a este Despacho ya que estos antisociales continúan amenazándonos de muerte, temo por la vida de mi pareja y la de mi hijo JEAN CARLOS JOSE GALLADO, por lo que solicito me sea tramitada medida de protección a nuestro favor..."
El mencionado Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, sondidera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima, ciudadano IDELMARO GALLARDO RODRIGUEZ, como pudiera ser, el patrillaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del ciudadano en el referido sector, o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se dispongan a desarrollar actividades en las afueras del aludido hogar, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Titulo IV, de los Sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organismos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los Auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a sitiuaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes . . . (omisis)".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 03, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal . . . (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, el ciudadano, IDELMARO GALLARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 4.879.551 en su condición de víctima, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano IDELMARO GALLARDO RODRIGUEZ portador de la Cédula de Identidad nro. V.-4.879.551; de nacionalidad venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico de refrigeración, residenciado calle el Rio, Cardonal, casa nro. 47, Barcelona, Estado Anzoategui, asi como a su entorno familiar, esposa ZARINA JOSEFINA CARIAS MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad 8.229.086 e hijo las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Comandancia de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano IDELMARO GALLARDO RODRIGUEZ portador de la Cédula de Identidad nro. V.-4.879.551; de nacionalidad venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico de refrigeración, residenciado calle el Rio, Cardonal, casa nro. 47, Barcelona, Estado Anzoategui, asi como a su entorno familiar, esposa ZARINA JOSEFINA CARIAS MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad 8.229.086 e hijoen su condición de víctima.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONRTROL N° 03,
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ