REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000367
ASUNTO : BP01-P-2000-000367



Visto el escrito presentado por DRa. MARILIN ORTA, en su condición de defensora pública del imputado FREITES MARLOS JOSE, mediante el cual solicite se decrete el sobreseimiento de la causa y recibido como ha sido en esta fecha el expediente del archivo sede, este Tribunal de Control, observa:
En fecha 09-08-00 al imputado FREITES MARLON JOSE, le fue acordada la suspensión condicional del proceso por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, con un régimen de prueba de cada 15 días y con la obligación de haber presentado dentro de los dos meses siguientes a la imposición la constancia de trabajo.-.

Ahora bien revisado el régimen de presentaciones observa este Tribunal que el mencionado imputado no ha cumplido con dos de las condiciones que le fueron impuestas a los efectos de poder extinguirle la acción penal instaurada en su contra, por consiguiente este Tribunal acuerda librar orden de captura en contra del mencionado imputado FREITES MARLON JOSE, para que una vez capturado sea oído en presentacia de las partes y determinar la procedencia o no de la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 númeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículoy 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-. ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano FREITES MARLON JOSE, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 númeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículoy 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Librense los oficios correspondiente. notífiquese.- Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ADRIANA GOMEZ