REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001047
ASUNTO : BP01-P-2004-001047
Este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de oficio a revisar la medida de privación judicial preventiva de la libertad, decretada en contra del imputado RAFAEL LORENZO ORTIZ, en la forma siguiente:
En fecha 17 de diciembre de 2004, fue presentado el ciudadano RAFAEL LORENZO ORTIZ, por ante este Tribunal de Control, en esa misma fecha se decreto la medida de privación judicial preventiva de la libertad por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, en el día de hoy se llevó a efecto la inspección a las sustancias incautadas, de conformidad a la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la misma se determino que las sustancias incautadas, una resultó ser marihuana con un peso de 2,65 gramos, mientras los otros envoltorios resultaron ser cocaina base con un peso de 1,40.
Por consiguiente, este Tribunal considera que tal inspección hace variar las circunstancias que sirvieron a este Tribunal para decretar la medida de privación de libertad, y en consecuencia SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa sobre el imputado RAFAEL LORENZO ORTIZ, por la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días por ante este Tribunal de Control.-Y ASI SE DECIDE
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro.03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa sobre el imputado RAFAEL LORENZO ORTIZ, por la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días por ante este Tribunal de Control
Líbrese el oficio correspondiente de libertad, anexando boleta de notificación al imputado, donde indique el cumplimiento de la medida impuesta y con la obligación de consignar la resulta de haber entregado la misma.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ADRIANA GOMEZ