REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-001062
ASUNTO: BP01-P-2004-001062


Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ADELIS PAÚL ZAVACE ZARRAGA., y solicitando se les decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformida con lo establecido en el articulo 256; Asi mismo se aplique el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Dra. MARISOL AGUILARTE. Este Tribunal de Control N° 03 a los fines de Decidir emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO De acuerdo a las actas cursantes en el expediente los hechos por los cuales a sido detenido el ciudfadano ADELIZ PAÚL ZAVARCE ZARRAGA, no encuadran en el tipo penal delictivo previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo tada vez que no se ha demostrado en este inicio la comisión de los delitos principales de HURTO o ROBO , por demás no se ha demostrado que el imputado haya tenido conocimiento del vehiculo que poseia , fura proveniente de un hecho delictivo a lo que vale agregar que el acta policial señala que no se encuentra solicitado, tampoco se ha demostrado que el imputado de autos lo haya adquirido recibido escondido o intervenido para que otro lo adquiriera ni tampoco lo recibio para esconderlo, por consiguiente se DECRETA: LIBERTAD PLENA del ciudadano ADELIZ PAÚL ZAVACE ZARRAGA, plenamante identificado, de conformoidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Républica pues su detención no ha sido en flagrante delito y no existe orden judicial en su contra.

SEGUNDO: El Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del pronunciamento antes expuesto se declara sin lugar la solicitud de medidas cautelares.

TERCERO: Remítase oficio a la Policia del Municipio de Urbaneja participando la Libertad del prenombrado ciudadano .
Y A SI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA al Imputado ADELIZ PAÚL ZAVACE ZARRAGA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.678.423, natural de Púnto Fijo Estado Falcon, donde nació en fecha 27-10-1950, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ing. Mecanico, hijo de los ciudadanos REGINO ANTONIO ZAVARCE REYES (df) y ELIGIA MARIA ZARRAGA DE TREMON (V), residenciado en Av. Centurión Qta. Dinolis Urbanización El Recreo Barcelona Estado Anzoátegui
Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autonomo de Policía Municipal de Urbaneja Lecherias Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ





LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. MEGLYS VARGAS
Resolución
Asunto: BP01-P-2004-001062
Fecha: 22/12/2004
FEBD/Ale*