REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001063
ASUNTO: BP01-P-2004-001063
I D E N T I F I C A C I O N DEL I M P U T A D O:
RICHARD RAFAEL URBANEJA ESPINOZA, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 01-11-1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmelo Urbaneja (df) y Juliana del Valle Espinoza (v), residenciado en Isla de Cuba, Calle Principal, Nº 04, Estado Anzoátegui,
De conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículo 175 y 177 eiusdem, este Tribunal pasa a dictar el auto fundado mediante el cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado antes identificado.
D E L O S H E C H O S:
Acta policial de fecha 20-12-2004 suscrita por el Funcionario OMAR GUZMAN, Adscrito al Instituto Autonomo de Policia del Estado Anzoategui, Zona Policial N° 01, quién expresa lo siguiente: " En esta misma fecha, siendo las 12:00M, ...realizando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad de Puerto La Cruz, en compañia del SUB INSPECTOR (PA) REINALDO ARCIA, en la Unidad Moto M-18, cuando realizábamos recorrido por la Avenida Intercomunal, a la altura del Barrio Sierrra Maestra, una ciudadana toda alterada, nos hizo llamado, acudiendo de inmediato al mismo, identificándose como GRANIELA DEL VALLE KIANI BORTHORMIERTH... quien nos informó que hace pocos minutos dos sujetos desconocidos la abordaron y bajo amenaza de muerte, portando arma de fuego, la habian despojado de 300.000 Bs en efectivo... realizamos un recorrido por el Barrio Sierra Maestra, avistando en la Calle Principal un sujeto de guardacamisa azul y un tatuaje en el brazo derecho, el cual coincidia con las caracteristicas aportadas, ...le dimos la voz de alto y le efectuamos una revisión corporal ... localizándole a la altura de la pretina del pantalón UN FACSIMIL DE PISTOLA COLOR CROMADA, SIN MARCA NI INSCRIPCIONES VISIBLES, Asimismo en el bolsillo delantero derecho la cantidad de 100.000 Bs; quien se identificó de la siguiente manera RICHARD RAFAEL URBANEJA ESPINOZA...Prácticamos la Aprehensión...trasladando las evidencias y el Aprehendido hasta la Dirección General de este Cuerpo Policial.
Acta de entrevista realizada a la ciudadana GRANIELA DEL VALLE KIANI BORTHOMIERTH, quién entre otras cosas Expone:" Yo iba caminando por la Avenida Intercomunal de Puerto la Cruz, cuando dos muchachos se me acercaron y disimuladamente me mostraron dos armas que llevaban escondidas entre sus ropas ... manifestanndo que era un Robo, que les entregara todo el dinero que llevaba encima... les entregue el dinero (300.000 BS)... Y salieron corriendo hacia el Barrio Tierra Adentro... en ese instante venia pasando dos motorizados policias.. les dije que me habian robado, les dije como eran los muchachos y lo que traian puesto y un tatuaje en el brazo... Despues los Motorizados regresaron y me dijeron que habian detenido a uno de ellos, lo reconocí, era el que tenia la pistola plateada. es todo.
Cursa a los folios 5 y 6 Actas de Entrevistas, referidas a los ciudadanos VICTOR JOSE GONZALEZ Y DAVID JOSE CHAURAN...
Tales hechos, los califica la Fiscalía Tercera del Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 3 emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: De acuerdo al acta policial de aprehensión considera este Tribunal que la detención del ciudadano RICHARD RAFAEL URBANEJA ESPINOZA, se encuentra ajustada a las del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se califica como flagrante toda vez que se produce ante el clamor de la victima ciudadana GRANIELA DEL VALLE KIANI, al ser victima de un robo, por consiguiente observadas las demás actas policiales estima quien aquí decide que estamos ante la presencia de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, que existen elementos de convicción procesal en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL URBANEJA ESPINOZA, porque además del acta policial donde se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible existen actas de entrevistas de la victima y de dos testigos presenciales como lo son los ciudadanos: VICTOR JOSE GONZALEZ, DAVID JOSE CHAURAN, aunado a lo expuesto considera este Tribunal que existen peligro en la fuga y en la obstaculización a tomar en cuenta daño causado, la pena que pudiera acarrear el delito, la cual supera en su limite máximo diez años, así mismo existen testigos presenciales, victima identificada y otro ciudadano evadido del proceso, quien según las actas participó en la comisión del hecho punible, todo lo cual hace presumir que se podría influir en las personas antes mencionadas y entre los mismos imputados para cambiar la verdad de los hechos, por consiguiente se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra de RICHRAD RAFAEL URBANEJA ESPINOZA, de conformidad con el artículo 250 en relación con los numerales 2°, 3º, parágrafo Primero del artículo 251 y numeral 2º del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decreta. SEGUNDO: Se Insta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que practique las diligencias necesarias a los fines de tomar las respectivas entrevistas a las personas señaladas por el imputado en su declaración, en virtud de lo cual se decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento al principio de Oralidad, inmediación y concentración de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicta la resolución fundada. Así se decreta.-
Las partes quedaron notificadas en audiencia de los decidido.
R E S O L U C I O N
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado,RICHARD RAFAEL URBANEJA ESPINOZA, plenamente identificados de conformidad con los artículos 250 ordinales 2ª y 3ª y paragrafo primero del artículo 251 y numeral 2° del articulo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 280 y 300 Ejusdem. Librese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,( DE GAURDIA)
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ,
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MEGLYS VARGAS
RESULUCION
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
ASUNTO N° BP01-P-2004-001063
FECHA 22-12-2004
Ale*