REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001064
ASUNTO : BP01-P-2004-001064

IMPUTADO:
JOSE LEONARDO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.285.445, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 24-10-1970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ROSA ANGELICA GONZALEZ (v) y ERASMO MARTINEZ (v), residenciado en la Calle 09, Sector 03, Vereda 31, Casa N° 15, Tronconal Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y oídas como han sido todas la partes en audiencia este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Revisadas las Actuaciones consignada por la Fiscalía del Ministerio Público, de las mismas de desprenden que el ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ, ha sido detenido bajo los supuestos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación directa del Artículo 44 en su Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De estas mismas actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible de acción Pública no prescrito como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal. Surgen igualmente elementos de convicción procesal en contra del ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ. Ahora bien, considerando este Tribunal que aun cuando se encuentran llenos los dos primeros extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3º del artículo 256 Ejusdem, consistente en presentación por ante este Tribunal de Control cada quince (15) días. TERCERO: El Procedimiento a seguir es el ordinario, y en tal virtud la Fiscalía del Ministerio Público practicará todas las diligencias tendentes y necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos expuestos en la declaración del propio imputado. CUARTO: Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la decisión dictada por este Tribunal e igualmente que el Imputado JOSE LEONARDO GONZALEZ, saldrá en inmediata libertad desde la presente fecha. Y así se decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano JOSE LEONARDO GONZÁLEZ, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada Quince (15) días. El procedimiento a seguirse es el Ordinario; de conformidad a lo previsto en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),

DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MEGLYS VARGAS
Resolución
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2004-001064
Fecha: 22-12-2004
FEBD/raquel.-