REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001165
ASUNTO : BP01-P-2000-001165

SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
WILLIAMS BELISARIO SANCHEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.565.770, residenciado en la calle 6 nro. 27 Tronconal IV, Barcelona Estado Anzoateguí.

DE LOS HECHOS
El día 02 de junio del correinte año, siendo las 6:15 hotas de la tarde, en momentos en que funcioanrios adscritos al Departamento de Asunto Vecinales efectuaban un patrullaje a la altura del sector 7 calle 10 de Boyacá V, Barcelona, avistan a una persona en actituru sospechosa quine trató de huir pero log´ro ser aprehendido y al hacerle la revisión de rigor en presencia de los testigos ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ VALDEZ, C.I. 9.938.294 y BERTHELMY CARABALLO LELIS GREGORIO, al imputado WILLIAMS BELISARIO SANCHEZ se le incautó una caja pequeña con logotipo Girasol conteniendo en su interior trece envoltorios de los cuales 10 de material plastico de color amarillo, tipo cebollita, esaminados e identificados como muestra del 1 al 10 por el LABORATORIO CIENTIFICO DE ORIENTE DE LA GUARDIA NACIONAL, las cuales contenían COCOINA BASE con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON NUEVE DECIMAS (4,9) y tres envoltorios de material plático anaranjado, tipo cebollita, examinados e identificados como muetras del 11 al 13 por el LABORATORIO CIENTIFICO DE LA GURADIA NACIONAL, conteniendo MARIHUANA con un peso de DOS GRAMOS CON UNA DECIMA (2,1).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Por tales el hecho el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito acusatorio por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 20 de julio del 2000, se lleva a cabo la audiencia preliminar y admitida como fuera la acusación el el imputado admite los hechos, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en sancionado en el artíulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en razón de lo cual el imputado solicito la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por lo que se le concedió tal medida alternativa bajo las condiciones previstas en los númerales 1, 3, 9 y 10 del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por un lapso de tres años.
Así las cosas, este Tribunal toma en cuenta que de acuerdo a los libros de presentaciones llevados por el tribunal en forma escrita, desde el año 1999, 2000, el mencionado imputado ha cumplido por largo periodo las condiciones impuestas, por lo que no se toma en cuenta el contenido del oficio de la Unidad de Recepción de documentos, por lo que de acuerdo al principio contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la irretroactividad de la Ley Penal, y que por excepción se aplicara la norma derogada con efecto retroactivo simpre que beneficie al imputado, es por lo que este Tribunal, aplica en efecto retroactivo los derogados artículo 37 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 42 y 45 del texto adjetivo penal, y visto el cumplimiento por parte del imputado WILLIAMS BELISARIO SANCHEZ, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3ro., 553, 42 y 45 del Código Organico Procesal Penal en relación con los artículo 37 y 40 del derogado Código Procesal.- Asimismo se decreta el cese de la medidas impuestas y por vía de consecuencia la libertad plena del mencionado imputado.- Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3ro., 553, 42 y 45 del Código Organico Procesal Penal en relación con los artículo 37 y 40 del derogado Código Procesal.- Asimismo se decreta el cese de la medidas impuestas y por vía de consecuencia la libertad plena del ciudadano WILLIAMS BELISARIO SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.565.770, residenciado en la calle 6 nro. 27 Tronconal IV, Barcelona Estado Anzoateguí.
Notifiquese a las partes, librese oficio a la Oficina del Alguacil a los fines legales consiguientes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
IRMA FERMIN